El Ayuntamiento, condenado a pagar 6.000 euros de indemnización por daños a una familia
Más de 20 años oyendo a un volumen estridente y electrónico el pasar de las horas. A cada cuarto, a cada media y a cada en punto. Y, además, con cuatro, ocho, doce y dieciséis toques –en un aumento de cuatro tañidos cada quince minutos– previos al sonido de las campanadas que corresponden a cada hora. Así sonaba el reloj del Ayuntamiento de Cogeces de Íscar. Así en frecuencia y, en intensidad, para lograr una mayor extensión, el Consistorio había dispuesto a ambos lados unos altavoces en el tejado.
Y de nada sirvieron durante más de dos decenios las quejas de los vecinos –al principio unos quince, luego solo la familia más afectada– ni las reclamaciones administrativas ni los informes, incluso, de la Consejería de Medio Ambiente instando al Ayuntamiento a la adopción de medidas y pidiéndoles información al respecto, ni los escritos al Procurador delComún y sus resoluciones ni la propia ordenanza del Ayuntamiento. El reloj, puntual, seguía atormentando el sueño y el descanso de los vecinos porque ni siquiera en horario nocturno descansaban las campanadas.
Ya desde agosto de 1997 hay registros de las quejas sobre el elevado ruido. A partir de ahí, se suceden hasta terminar en los tribunales en 2018. Finalmente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valladolid ha dictado un fallo favorable a la familia que denunció los hechos. En una sentencia firme, contra la que no cabe recurso, ha ordenado al Ayuntamiento de Cogeces de Íscar desconectar el reloj y pagar una indemnización de 6.000 euros, además de condenarlo al pago de costas. La resolución judicial, del pasado 31 de enero, considera que hay contaminación acústica ilegal y un daño producido a la familia.
Explica el letrado que ha defendido los intereses de estos vecinos, Agustín Bocos, que «la sentencia condena a la desactivación de la campana porque considera que es la única forma de garantizar el cumplimiento de los límites legales, considerando que se trata de un ruido completamente innecesario. A este respecto, el Ayuntamiento había desestimado previamente la reclamación de los demandantes amparándose en un supuesto ‘derecho a oír el sonido del reloj a vecinos y visitantes del municipio’, derecho que en nuestra opinión es inexistente».
Destaca asimismo, respecto a la indemnización, que el juzgado considera, pese a tratarse solo de una segunda vivienda para periodos vacacionales que hay «molestias sufridas, considerando que llevan 20 años denunciando los ruidos».
Recoge en su fundamentación la sentencia que «las reclamaciones formuladas, sin embargo, no han merecido respuesta ni actuación alguna por el Ayuntamiento».
El reloj y los altavoces están en el tejado del edificio municipal en la plaza del pueblo donde apenas viven vecinos –uno, indican algunas fuentes– y respecto a la mayoría de las viviendas, al haber edificios de por medio, el sonido se amortigua o, tal vez, a algunos habitantes no les molestaba tanto. Aunque hace años, las reclamaciones llevaron a realizarse por unos quince afectados, finalmente solo un matrimonio –con dos hijos y ahora también un nieto– se decidió a llevar el tema a los tribunales. Los demandantes viven a 40 metros de esta emisión de tañidos y sin ningún inmueble entre el Ayuntamiento y su domicilio. Los afectados –que viven habitualmente en el País Vasco– habían comprado en su día la casa, con una pequeña huerta, para disfrutar del campo y de la tranquilidad durante los fines de semana, los diferentes periodos de vacaciones y pensando en la futura jubilación. Del matrimonio, el padre de la mujer es de Cogeces y la pareja había pasado desde la juventud mucho tiempo en este municipio;de ahí, la elección de la localidad.
Asimismo argumenta el juzgado que el sonido, por encima según se demostró en el juicio de los límites de ruidos legales, atenta contra «la salud y la inviolabilidad del domicilio» y «la situación jurídica individualizada de daños a la salud y morales, como consecuencia de la pasividad del Ayuntamiento demandado en el control de la actividad, condenándole a indemnizar a los actores con la cantidad total de 6.000 euros, con expresa condena en costas». A lo largo de los fundamentos, el texto judicial recoge cómo el Ayuntamiento había procedido a manipular el volumen a su conveniencia y, en particular, cuando el mismo Consistorio había pedido unas mediciones y habían resultado más altas de lo permitido por ley.
El juzgado también considera que los responsables administrativos habían incumplido sus obligaciones medioambientales, prestaciones que le corresponden y además habían desoído a la Junta cuando le requirió medidas al respecto. Asimismo, indica que habían podido poner remedio y nunca quisieron hacerlo pese a la facilidad para ello. Por ello, ordena desactivar las campanas y rechaza reducir la petición solo a bajar el volumen dado que es algo manipulable.
Fuente: elnortedecastilla.es
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