La sección tercera del tribunal provincial ha desestimado el recurso interpuesto por la mujer contra una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Palma que la condenó a evitar dejar a sus perros en el exterior de la vivienda por las noches por las molestias que ocasionaban a los vecinos con sus ladridos y a indemnizar a uno de los afectados.
El denunciante, residente en una vivienda unifamiliar junto al Secar de la Real, sufría por los ladridos nocturnos de los perros desde 2012 y denunció que le producían molestias insoportables, dificultad para conciliar el sueño e incluso le produjeron una crisis de ansiedad por la que estuvo de baja 54 días y por la que le prescribieron ansiolíticos, sedantes e inductores del sueño.
La demandada negó las molestias y atribuyó la denuncia a un ensañamiento personal e inquina por parte del vecino.
La primera sentencia consideró acreditadas las molestias por los ladridos, que generaban un ruido que excedía lo tolerable, así como la crisis de ansiedad sufrida por el denunciante.
La vecina presentó un recurso por entender que el juez no había tenido en cuenta un informe de la Policía Local de Palma donde se decía que no existían las molestias alegadas. Además rechazaba que se pudiera fijar una indemnización cuando no se habían realizado mediciones acústicas que definieran la cantidad de ruido producido.
El denunciante también recurrió y reclamó que para fijar la cuantía de la indemnización, que él cifra en 3.154 euros, se tuviera en cuenta el baremo utilizado para valorar los daños por accidentes de tráfico.
La sección tercera de la Audiencia de Palma comparte con el primer juez que «ha quedado palmariamente acreditado» que durante los dos años anteriores a la demanda, el vecino denunciante y su familia «se vieron sometidos de forma continuada y persistente a las molestias que les producían los ladridos nocturnos de los perros» de su vecina.
El tribunal menciona además que varios testigos describieron en el juicio la «despótica conducta» de la vecina cuando se le solicitó que solucionara el problema y que «la dueña de los perros no se mostró en absoluto colaboradora».
La sala explica que si el juez no tuvo en cuenta el informe policial que negaba la existencia de ruido es porque se refiere a franjas horarias diurnas que no se corresponden con las denunciadas. Sí tuvo en cuenta numerosa documentación que acreditaba las molestias.
Rechaza además que para fijar la indemnización haga falta una medición en decibelios de las molestias sonoras porque basta con determinar si son molestas para los vecinos desde un punto de vista civil y eso ha quedado acreditado en este caso, así como la relación entre esas molestias y los daños morales sufridos por su vecino.
La sala rechaza la alegación del denunciante de elevar la indemnización al aplicar al baremo de accidentes de tráfico porque está previsto para situaciones distintas a la de este caso.
La sección tercera de la Audiencia confirma la primera sentencia y condena a la mujer a adoptar las medidas necesarias para poner término a las perturbaciones acústicas que causa su perro en horario nocturno, introduciendo al animal dentro de su domicilio o en otro lugar bien insonorizado. También confirma la indemnización de 1.500 euros por daños morales.