La sentencia subraya que la Administración no adoptó ninguna medida para evitar la lesión de los derechos de los recurrentes, que se vieron expuestos a niveles de ruido intolerables durante horas
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha condenado al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a trasladar la ubicación del Carnaval de Día y a abonar 2.000 euros, en concepto de daño moral, a cada uno de los tres vecinos que interpusieron una demanda contra la Administración por la alteración que ocasionó en sus vidas el nivel industrial de ruido que tuvieron que soportar durante la jornada en la que se celebra el Carnaval de Día de Vegueta en 2019.
Esta resolución, a la que ha tenido acceso Economist & Jurist, confirma la sentencia, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria. Comparte su argumentación, aunque limita el alcance de la condena a 2019 y no incluye el año 2020, como si hacía la sentencia de instancia.
El Ayuntamiento recurrió la sentencia en apelación considerando que la resolución del juzgado suponía una “condena a futuro” y que la ubicación de los eventos del Carnaval no es “revisable por esta jurisdicción, sin que concurra arbitrariedad o infracción de norma”. El tribunal respalda el razonamiento de la sentencia de instancia, que expone que “la circunstancia que se ordene al Ayuntamiento la búsqueda de un nuevo emplazamiento no supone invasión competencial alguna por parte del Juzgado y tampoco nos encontramos ante una condena de futuro pues, constatada una realidad física e inamovible y la imposibilidad de adoptar medidas correctoras del ruido generado por la celebración del Carnaval de Día”- añade el TSJ- “otro pronunciamiento en sentido distinto condenaría a los recurrentes a peregrinar anualmente ante el Juzgado para explicar circunstancias que ya han sido plenamente probadas, que no es necesario reiterar y sobre las que basta un único pronunciamiento judicial.”
La Administración local pretendía que se tuviesen en cuenta “las particularidades de este evento y las circunstancias que lo rodean”, algo que el tribunal rechaza de forma categórica dado que las sentencias no se van a guiar por criterios “de marcado carácter socioeconómico y político, ajenos al ejercicio independiente e imparcial de la función jurisdiccional”. El arraigo, la rentabilidad o la popularidad de un evento no son argumentos determinantes, tampoco que el evento haya sido declarado de interés colectivo, cuestiones que no son suficientes “para justificar la violación de un derecho fundamental”, tal y como manifiestan los recurridos en su escrito de oposición.
Igualmente, afirma el TSJ, es inaceptable que se invoque la hipotética vulneración de la libertad de empresa (38 CE), que goza de menor que los derechos fundamentales vulnerados en este caso, ubicados en el Capítulo II, Sección Primera, del Titulo I de la Constitución. Haciendo referencia a su propia jurisprudencia, los magistrados señalan que determinados eventos del carnaval resultan “incompatibles con el uso residencial de un área urbana determinada”. Si bien el emplazamiento podía resultar óptimo desde el punto de vista de la afluencia de personal, desde el punto de vista estrictamente lúdico, “ no lo es desde el respeto que sin duda merecen también los vecinos del lugar” y recuerda que la Administración, que promueve el ocio y la actividad económica, no puede perder de vista el respeto a la legalidad. Es un “problema municipal la armonización de los intereses de la población en orden al disfrute de la fiesta carnavalera, sin duda legítimo, con los no menos legítimos intereses de los vecinos del lugar, los cuales no pueden ser gravados con las molestias que representa aquella en cuanto al descanso y la tranquilidad de los mismos”. O, dicho con otras palabras, también en los fundamentos de esta resolución, “el Gobierno Municipal debe atender a todos, no solo a una mayoría deseosa de tener ocio y esparcimiento, demonizando a ciudadanos que a lo único que aspiran es a poder estar en sus domicilios en paz”. Al mismo tiempo critica la “parestesia moral con la que se mueve la Corporación Municipal”, consciente de la situación en la que se encuentran los recurrentes, cuando prioriza los réditos económicos y sociales derivados de la explotación lúdica del barrio.
La sentencia subraya que la Administración no adoptó ninguna medida eficaz para evitar la lesión de los derechos de los recurrentes, que se ven expuestos a “niveles de ruido intolerables durante horas, siendo tal situación incompatible con su derecho a la salud, al descanso o a la inviolabilidad del domicilio”. En la zona en la que se ubicó resulta imposible adoptar medidas correctoras contra el ruido, por lo que la Justicia insta al Ayuntamiento a trasladar el evento a un lugar en el que si se puedan adoptar, de forma que no se vulneren los derechos de ningún vecino. El Ayuntamiento señalaba que ”son solo tres vecinos los que reclaman”, cuestión que la Magistrada de instancia considera “irrelevante”.
La Administración no adoptó ninguna medida eficaz para evitar la lesión de los derechos de los recurrentes
El tribunal avala igualmente al juzgador de instancia cuando señala que la acción de los entonces demandantes se dirija contra la autorización de la Administración y no contra los concretos actos perjudiciales derivados de la celebración del carnaval. Afirma que “lo que se propone desde la Administración es que todos los años los recurrentes padezcan los rigores insoportables de la celebración, para después, reclamar por los daños sufridos”. Además de loa altos niveles de ruido de hasta 80 decibelios, los vecinos tienen que soportar cada año olores, basura, vómitos, orines, botellones, aglomeración de personas, imposibilidad de acceso a los domicilios, deterioro del mobiliario urbano, consumo de drogas bajo sus domicilios… en una fiesta que, aunque se denomine Carnaval de Día, se prolonga hasta bien entrada la noche “ante la permisividad municipal”, durante un día completo. Los recurrentes “ciudadanos y contribuyentes (conviene resaltarlo) no tienen por qué entender y aguantar la situación”, enfatiza el tribunal.
El TSJC también condena a la Administración, que interpuso el recurso de apelación, al abono de los intereses legales de las cantidades a las que ha resultado condenada. La abogada especializada y parte de Juristas contra el Ruido, Yomara García, ha asistido a los vecinos afectados en este procedimiento.