La Audiencia ratifica 2,5 años de cárcel y el pago de 15.000 € por unos hechos de 2014 y 2015
PAMPLONA – La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado una condena de dos años y medio de prisión y 15.000 euros de indemnización a R.D.M., dueño de un bar en la plaza de la Constitución de Tudela que ya se encuentra cerrado, después de que los ruidos generados en el local, que arrojó hasta 27 sonometrías positivas, perturbaran la vida ordinaria de una familia que vivía encima del establecimiento. El matrimonio y su hijo se tuvieron que mudar en varias ocasiones para dormir fuera de su domicilio, por los continuos y persistentes ruidos que agravaban su falta de descanso. La sentencia es firme y el acusado no tendrá que ingresar en prisión al haber abonado la mayor parte de la responsabilidad civil y al aplicársele la suspensión extraordinaria de la pena. Así ocurre al haber sido condenado a dos años por un delito contra el medio ambiente y otros seis meses por lesiones, además de a otros 480 euros por delito leve de lesiones. La Sala confirma una resolución del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona y desestima el recurso que presentó el condenado.
Los denunciantes, que fueron defendidos por el letrado Eduardo Galán, residían en el piso desde el año 2002 y hasta principios de 2018. En la primavera del año 2004, en el local situado debajo de la vivienda, se abrió un bar conocido primero como Síbaris y, luego, como Los Quillos. En 2012 nació el hijo de la pareja afectada y, un año después, se arrendó el bar al acusado que ya pasó a ser el titular y responsable de la explotación del establecimiento. “Los ruidos del local fueron aumentando en frecuencia e intensidad; a partir de enero de 2014 la situación de ruidos se intensificó, haciéndose insostenible, llegando a imposibilitar tanto la convivencia en el hogar como el necesario descanso.
A partir de entonces, los vecinos comenzaron a requerir la presencia en distintas horas, especialmente nocturnas, de agentes de la Policía Municipal de Tudela y de la Policía Foral, a fin de que realizaran las correspondientes sonometrías en su vivienda y levantaran actas de las mismas. Así, arrojó resultado positivo de los límites fijados en 19 pruebas efectuadas en 2014 y otras ocho realizadas en 2015. Igualmente se incoaron dos expedientes sancionadores por parte del Ayuntamiento de la capital ribera. Dentro de dichos expedientes se realizaron mediciones por parte de una empresa de Ingeniería Acústica, mediante la instalación en el piso de los denunciantes de una estación fija de medición, a través de la que se constató que se superaban los niveles de ruido fijados por la normativo tanto en horario diurno como nocturno. El nivel sonoro interior era producido por el desarrollo habitual del bar (principalmente arrastre de mobiliario). “Todo ello era conocido por el acusado desde el inicio, no solo porque se lo comunicaran los afectados y le exigieran desde el principio que solucionara los problemas, sino también porque los agentes municipales le comunicaron en varias ocasiones que excedía los niveles de ruido legalmente establecidos. Pese a todo ello, continuó desarrollando la misma conducta hasta que el local se cerró cautelarmente por resolución de Alcaldía en junio de 2015. En octubre de se le sancionó con 12.000 euros.
Como consecuencia de estos hechos, la difícil convivencia con el hostelero y de los continuos y persistentes ruidos, la mujer se iba a dormir en muchas ocasiones a casa de otra familiar con el menor, resultando para los perjudicados difícil habitar en su propio domicilio. El continuo ruido generó situaciones de estrés, angustia y de trastorno a la familia y motivó que la pareja tuviera que seguir un tratamiento farmarcológico.
CONTAMINACIÓN ACÚSTICA La Audiencia recalca que “la contaminación acústica potencialmente peligrosa se ha concretado en un serio peligro para la integridad física y psíquica de los denunciantes, quienes han visto afectado el normal desarrollo de su vida cotidiana, se han visto compelidos a modificar sus hábitos, incluso su residencia de forma puntual, hasta finalmente modificar definitivamente el domicilio”. La Sala ratifica el pronunciamiento de la jueza de lo Penal que concluye que la conducta desplegada por el acusado estuvo integrada, al menos, por un elemento de dolo eventual, al haberse representado al procesado el riesgo grave que su acción podía comportar desde la perspectiva de la contaminación acústica. No puede obviarse –reseña el fallo– que la conducta se prorrogó al menos durante un año y siete meses, extensión temporal en la que se iniciaron dos expedientes sancionadores”. Recuerda también la sentencia que el acusado fue condenado en 2014 tras una de las sonometrías positivas por una falta de amenazas: “Las vas a pasar más putas que Caín, colega. Mira el vecino gruñón del primero”, le dijo a una vecina.