La familia demandó al Consistorio de Puerto Lápice por las molestias que les ocasionan los ruidos de la instalación de una carpa en la Plaza Mayor.

El Ayuntamiento de Puerto Lápice, en la provincia de Ciudad Real, ha sido condenado a indemnizar con 1.000 euros a una familia de la localidad que denunció al Consistorio por los ruidos que generaba la instalación de una carpa municipal en la Plaza Mayor del municipio.
Según la sentencia consultada por Efe, la familia demandó al Consistorio por las molestias que les ocasionan los ruidos de la instalación de una carpa en la Plaza Mayor que era utilizada para eventos públicos como conciertos y fiestas que eran organizadas por el propio ayuntamiento.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha dado la razón a la familia que, según su abogado, ve cómo la carpa se instala cada año a escasos metros de su vivienda y permanece allí desde Navidad a Carnaval, siendo utilizada todos los fines de semana hasta las 3 de la madrugada.
Según el abogado de la familia, Ricardo Ayala, la carpa se convierte cada fin de semana “en la sala de fiestas del pueblo y de los pueblos de alrededor”.
La familia demandó y el Juzgado Contencioso Administrativo de Ciudad Real estimó su petición de medida cautelar para que se suspendiera la actividad.
En la sentencia de primera instancia este mismo Juzgado desestimó la demanda por cuestiones formales sin entrar a resolver el fondo del asunto.
La familia recurrió y ahora el TSJCM estima su demanda inicial, en la misma línea que la medida cautelar, y ordena el cese de actividad de la carpa para conciertos y otros espectáculos musicales ya que inevitablemente su uso para estos fines ocasiona molestias insoportables en la vivienda de esta familia.
Además, la sentencia del Juzgado mantiene el reconocimiento de una indemnización de 1.000 euros a la familia por el daño ocasionado.
La importancia de esta sentencia, ha comentado el abogado, radica en que por fin el ciudadano se ve amparado ante el abuso de los ayuntamientos en las actividades de ocio al declarar el Tribunal que éstas han de realizarse siempre cumpliendo la normativa y, por tanto, siempre que no perjudique a un solo vecino que con ello pueda ver alterado el derecho fundamental a la intimidad de su hogar.