El juzgado de Sevilla también le ha dado a elegir entre dejar de tocar el piano en su casa o insonorizar el inmueble.
Un juzgado de Sevilla ha condenado a una pianista profesional a elegir entre dejar de tocar el piano en su casa o insonorizar el inmueble, así como a indemnizar con 8.000 euros a una pareja de vecinos, al considerar que vulneró el derecho fundamental de los demandantes a la intimidad personal y familiar.
El Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla, en una sentencia avanzada por Abc a la que ha tenido acceso Efe, estima parcialmente la demanda del matrimonio y declara que “los ruidos transmitidos” a su vivienda “por el uso del piano” constituyen una “intromisión ilegítima, perjudicial y nociva” para su salud.
El juez condena a la pianista a “dejar de tocar el piano en la vivienda o adoptar medidas de insonorización” para evitar la transmisión de “niveles sonoros excesivos, molestos y por encima de los límites legales”. Si la mujer no elige una opción en veinte días a partir que la sentencia sea firme, la decisión corresponderá a los demandantes.
También se le prohíbe que vuelva a hacer “nuevas intromisiones sonoras”
El fallo también prohíbe a la concertista que en el futuro realice “nuevas intromisiones sonoras” con el piano “o cualquier otro instrumento” y le impone el pago de una indemnización de 4.000 euros a cada uno de los demandantes que ya ha abonado.
La pareja, que ha sido representada por el abogado José Antonio Zarrías, vive en Tomares junto a sus dos hijos y la pianista residía en el bloque contiguo, si bien las viviendas eran colindantes.
El objeto de la demanda, presentada en julio del 2017, motivó que la Fiscalía se personase en la causa y que el juez adoptase en diciembre unas medidas cautelares que limitaban el horario de uso del instrumento.
El juez considera “irrelevante” que la pianista diese clases particulares
En la sentencia, el magistrado considera “irrelevante” que la pianista diese clases particulares porque “lo trascendente no es la finalidad, (…) sino si la intensidad o persistencia del ruido” suponían “un menoscabo” a la intimidad de la familia.
El juez tampoco enjuicia “la calidad de la intérprete” y apunta que el sonido del piano “puede ser agradable puntualmente“, pero también “una molestia insoportable si es reiterado y mantenido en el tiempo o tiene una especial intensidad”.
De hecho, no da trascendencia a que la comunidad de vecinos apoyase a la pianista y manifestase “que no molestaba y que le gustaba su música”, ya que “todo depende (…) de la cercanía al foco del ruido”.
Mantuvo su conducta sin considerar el “descanso de los demandantes”
El magistrado llega a la conclusión de que la pianista estuvo tocando el piano en su casa “tanto por la mañana como por la tarde durante todos los días de la semana, incluyendo festivos”, y a pesar de que “fue advertida de las molestias” que causaba su conducta, la mantuvo “más de tres años (…) sin consideración al descanso de los demandantes”, lo cual “ha llegado a alterar la salud” de estos.
Las molestias, además, no fueron “ocasionales” sino “persistentes en el tiempo”, por lo que ese comportamiento constituyó “una intromisión ilegítima que vulnera el derecho a la intimidad personal y familiar” de los denunciantes, quienes necesitaron “tratamiento psiquiátrico por ansiedad y depresión”.
La sentencia también valora que la pareja buscó “un arreglo amistoso” antes de ir a los tribunales y permitió “un horario” para que la demandada tocase el piano, pero “se vio con claridad que ni siquiera lo cumplía y que las molestias persistían”, por lo que “se comprende perfectamente la presentación de la demanda”.