Fuente: Elnortedecastilla.es
http://www.elnortedecastilla.es/valladolid/201412/02/condenan-ayuntamiento-medina-campo-20141129094001.html#comments

La lucha de Francisco García ha sido larga, desde el año 2007, y totalmente infructuosa hasta que llegó al juzgado. La Administración local del municipio hizo oídos sordos a todas sus reclamaciones, alguna acompañada de ocho hojas con firmas de vecinos que secundaban la protesta de este ciudadano. A pesar de ello, no llegó a realizar mediciones ni a ordenárselo a la Policía Municipal . Sí se efectuaron como prueba en el juicio por la parte demandante, y los resultados demostraron que el ruido estaba por encima de los niveles legales. Considera el texto judicial «acreditada la realidad de los ruidos» y la «pasividad e inactividad» del Ayuntamiento.

El recurso presentado argumentaba el incumplimiento del Ayuntamiento de Medina del Campo «en sus obligaciones ambientales de inspección y control del ruido procedente del vehículo de recogida de residuos». Pese a las muchas denuncias presentadas en dichos años, ni se suprimieron ni se paliaron los ruidos y las reclamaciones fueron desestimadas con silencio administrativo; de ahí el recurso del vecino afectado ante el juez.

La sentencia estima que la Administración es responsable del servicio aunque no lo preste directamente

El Ayuntamiento de Medina ha defendido su postura bajo el argumento de que no se superan los límites que recoge la Ley delRuido de Castilla yLeón y de que el servicio de limpieza lo presta en realidad una administración diferente, la Mancomunidad ‘Tierras de Medina’. Además, dado que el vecino alegaba molestias y daños tanto para él como para su esposa e hijas, la defensa del Consistorio también rechaza como inadmisible la petición de 60.000 euros de indemnización porque «no se acredita la representación de su familia y porque no consta la existencia de un daño efectivo».

En cuanto a la compañía de seguros ha quedado fuera del proceso «al no haber sido demandada» y, en cualquier caso, «la póliza no cubre los daños reclamados».

Así, además del argumento del exceso de decibelios provocados por el paso del camión y la recogida y triturado de las basuras, el juicio se centró en la responsabilidad sobre este servicio. El Ayuntamiento planteó una falta de legitimación pasiva, pues entiende responsable de esta faceta a la citada mancomunidad que atiende a toda la comarca, 31 municipios en total y que presta tal servicio desde 1994 con la contrata en estos años, para ello, de diferentes empresas, hasta la actualidad, que está adjudicado a Cepsa S.A.

Sin embargo, el Juzgado ha interpretado, como defendía la demanda, que tal y como establece la Ordenanza municipal, la limpieza de la red viaria es una competencia del Ayuntamiento; así como la recogida de las basuras. Una gestión que se puede hacer tanto de forma directa como mediante la utilización de cualquier otra forma que acuerde esta entidad local. Es, por lo tanto, «un servicio mínimo obligatorio que tiene que prestar el Ayuntamiento de Medina delCampo y, por lo tanto, asume la responsabilidad de la adecuada prestación del servicio, al margen de que sea prestado a través de una concesión» administrativa.

El Ayuntamiento ni siquiera contestó a las reclamaciones por escrito del afectado

En cuanto al ruido del camión, que trabajaba entre las 22:00 horas y las 8:00 de la mañana, indica la documentación judicial que «por causa que se desconoce» parece emitir «un ruido superior al que debe considerarse tolerable y normal» en cualquier vehículo de recogida de residuos. Así, el fallo judicial, contra el que cabe impugnación, da la razón al vecino aunque reduce la indemnización solicitada y obliga al Ayuntamiento de Medina «a adoptar medidas eficaces para impedir la transmisión de ruidos».

Triunfo civil

Para el letrado que defendió al vecino, Agustín Bocos, «esta sentencia representa el triunfo de los derechos civiles frente a la apisonadora de la Administración. El derecho a la intimidad y al descanso de los ciudadanos tiene que estar siempre por encima de los criterios o preferencias municipales para prestar sus servicios, que tienen que hacerse siempre buscando el respeto a los vecinos. En este caso el Ayuntamiento conocía perfectamente los graves problemas que estaba causando al demandante con el servicio de limpieza y recogida de basuras, por el extenso dossier de denuncias formuladas desde el año 2007, que no merecieron la atención, ni tan siquiera la respuesta, de los regidores municipales. La víctima no ha tenido otra opción que acudir a los tribunales para ver restablecidos sus derechos», concluye el letrado del vecino.