SIETE AÑOS DE INHABILITACIÓN.
DONOSTIA. El alcalde de Getaria en funciones, Nika Lertxundi (EH Bildu) ha sido condenado por la Audiencia de Gipuzkoa a siete años de inhabilitación para empleo o cargo público por no haber tomado medidas ante los ruidos de un bar de la parte vieja de la localidad, a pesar de las quejas de los vecinos.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, considera que los hechos son constitutivos de un delito de prevaricación omisiva en materia medioambiental, lo que “conllevará la pérdida de su condición de alcalde”, así como la “incapacidad” para ser elegido para este cargo o “como miembro de cualquier órgano con competencia representativa o de decisión de la Administración pública europea, central, autonómica, foral o municipal, incluidas las empresas públicas o participadas por capital público”, durante el plazo de la condena.
Se da la circunstancia de que Lertxundi se presentó a las pasadas elecciones municipales como número once de la candidatura a la Alcaldía de Getaria por EH Bildu, coalición que obtuvo seis representantes en este municipio.
Por el contrario, la sentencia absuelve del mismo delito al anterior alcalde, el nacionalista Andoni Aristi, quien, antes de que Lertxundi le diera el relevo al frente de la Alcaldía, ya había ordenado a una empresa externa un estudio sobre los ruidos del bar.
Este informe constató que el registro sonoro del local “superaba los niveles máximos indicados” por lo que Aristi hizo “un requerimiento específico” al primer arrendatario del establecimiento para que adoptara las medidas pertinentes y subsanara la situación, algo a lo que éste no se mostró dispuesto y por ello, el 31 de diciembre de 2008, cerró el local.
La resolución judicial absuelve también a este primer inquilino del bar, que quedó cerrado hasta el 6 de abril de 2011, fecha en la que lo reabrió un segundo arrendatario que mantuvo la explotación hasta 2013 sin efectuar ninguna “actividad de contaminación acústica que pudiera poner en peligro grave la salud psicofísica de los vecinos del entorno del local”, circunstancia por la que el tribunal decide igualmente absolver a esta persona.
“No es predicable lo mismo, sin embargo de lo ocurrido a partir de julio de 2014 -prosigue la resolución-, cuando las quejas por el ruido del equipo de música del bar (explotado entonces por un tercer arrendatario) fueron continuas”.
Una situación que Lertxundi conocía, dado que, en las reuniones que los vecinos mantuvieron con él, los vecinos le trasladaron “la situación de malestar que vivían con el foco de ruido generado por la música del bar”, además de tener “a su disposición el elenco de quejas presentadas por los afectados”.
Asimismo, sabía que, como alcalde, “tenía la competencia para adoptar las decisiones que evitaran que el foco de contaminación acústica continuara generando un grave compromiso” a los perjudicados, a pesar de lo cual, desde julio de 2014, “no tomó ninguna decisión a la que legalmente estaba obligado para poner fin a la situación”.
La sentencia considera así que Lertxundi actuó “de forma arbitraria”, pues el problema “únicamente cesó” con el fin de la explotación del bar, en 2017, dato que la resolución considera como “elocuente en sí mismo” respecto a “la inacción de quien tenía el deber de actuar”.
Por ello, junto a Lertxundi, la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa condena también a este tercer arrendatario, al que impone tres años, seis meses y un día de prisión, así como una multa de 1.200 euros y un año de inhabilitación para la explotación de cualquier establecimiento en el sector de la hostelería y el esparcimiento.
En concepto de responsabilidad civil, este último acusado deberá compensar con un total de 23.000 euros a ocho vecinos perjudicados.
Fuente: noticiasdegipuzkoa.eus