El Defensor del Pueblo y el Comité de peticiones del Parlamento Europeo, sensibles a los problemas de ruido y de contaminación acústica – Por la abogada Emilia de la Serna – Asociación de Juristas contra el Ruido
Cuando una persona se ve afectada por un problema de contaminación acústica, especialmente cuando las denuncias que interpone ante los organismos responsables, y especialmente ante su ayuntamiento, gobierno local o nacional no son respondidas adecuadamente, siempre tiene la posibilidad de buscar la ayuda del Defensor del Pueblo o incluso del Comité de Peticiones del Parlamento Europeo.
Es importante aclarar que, en ambos casos, ninguna de estas instituciones tiene en general un poder realmente fáctico, limitándose sus actuaciones más a hacer una llamada de atención en forma de consejo y de petición de explicaciones a aquellas administraciones que no estén actuando adecuadamente.
Defensor del Pueblo, supervisor de las Administraciones
En la web del Defensor del Pueblo Andaluz encontramos la siguiente definición:
“El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades. Es un Comisionado del Parlamento y ayuda a las personas para resolver problemas o conflictos que hayan surgido en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.”
Las Administraciones son displicentes, negándose a la entrega de información con todo tipo de excusas e ignorando las sugerencias del Defensor del Pueblo
Las actuaciones de los Defensores del Pueblo, los cuales reciben distintas acepciones según el lugar de España en el que se encuentren, resultan útiles para pedir explicaciones a la Administración con respecto a la resolución de una problemática muy diversa que puede aquejar a los administrados.
Trabajan de manera eficiente solicitando información concreta sobre cada caso a las Administraciones responsables y realizan propuestas de actuación.
Por desgracia, la actitud de las Administraciones suele ser bastante displicente, negándose incluso a la entrega de información con todo tipo de excusas o ignorando en la mayoría de los casos las propuestas y sugerencias de los Defensores del Pueblo.
Mandato constitucional
Las actuaciones del Defensor del Pueblo obedecen a un mandato del artículo 54 de la Constitución Española, así como al artículo uno de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo.
El Defensor del Pueblo es un supervisor de las Administraciones que recuerda la importancia del respeto a los derechos Constitucionales de los ciudadanos
El Defensor del Pueblo ha de ser un supervisor de las Administraciones que recuerde la importancia del respeto a los derechos Constitucionales de los ciudadanos.
El defensor del pueblo puede actuar de oficio, o respondiendo a una queja recibida. Cualquier ciudadano afectado por cualquier problemática puede presentar una queja ante el Defensor. También es posible presentar una solicitud de recurso ante el Tribunal Constitucional.
Los Defensores del Pueblo tienen su web y su sede física en la capital de cada autonomía. Su principal competencia es la de supervisar las actividades de las Administraciones públicas en todos sus campos de competencia, una de las cuales es el medio ambiente. Dentro de esta competencia se encontrarían las denuncias por contaminación acústica. Los defensores del pueblo también tienen actividades internacionales.
Resoluciones, recomendaciones, sugerencias
Quien desee presentar una queja o una solicitud de recurso, puede llevarlo a cabo telemáticamente. En esta solicitud habrá de incluir los datos referentes a quien o quienes realizan la petición, información sobre la misma y sobre datos de interés.
En un plazo breve recibirá una contestación del Defensor, indicando la aceptación o no de la solicitud, la cual habrá de ser siempre razonada, y/o solicitando la ampliación de información.
Raramente estos informes consiguen un resultado en las Administraciones, o una resolución del conflicto, pero son de utilidad al acudir a la vía judicial
El personal que trabaja en estas instituciones es buen conocedor de las diversas problemáticas, suelen realizar muy buenos informes, tras recabar información sobre cada caso en concreto y solicitar información a las diversas Administraciones afectadas.
Una vez analizada toda la problemática, el Defensor del Pueblo emite Resoluciones, Recomendaciones, Sugerencias y Solicitudes de Interposición de Recursos ante el Tribunal Constitucional. Incluso se publica un informe sobre Administraciones no colaboradoras o entorpecedoras.
Por desgracia raramente estos informes consiguen un resultado en las Administraciones, o una resolución del conflicto, sin embargo conviene destacar que son de enorme utilidad a la hora de acudir por la vía judicial pertinente para presentar la demanda en cuestión.
El Defensor del Pueblo de cada Autonomía presenta anualmente un Informe de Gestión que contiene los estudios realizados, los debates y comparecencias ante el Parlamento en cuestión y las actuaciones realizadas.
El Defensor el Pueblo llevó acabo, en el año 2018, 379 actuaciones de oficio. De las 329 Recomendaciones formuladas ante la Administración, tan sólo han sido aceptadas 157 y rechazadas 28. De las 504 Sugerencias, 147 han sido aceptadas, 75 rechazadas, y el resto está pendiente de respuesta.
El ruido, prioridad del Defensor del Pueblo
Todos los informes emitidos por los diversos Defensores del Pueblo son públicos. Año tras año denuncian la falta de actuación de las Administraciones ante los problemas de contaminación acústica, la inactividad de las mismas, la falta de contestación ante los requerimientos de información, etc.
Año tras año denuncian la falta de actuación de las Administraciones ante los problemas de contaminación acústica
Especial atención merece el Informe (año 2016) de la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, en el cual se hace constar:
“El ruido es una preocupación constante y ha supuesto un grave perjuicio para muchas personas, que así lo manifiestan…”
“El derecho a la intimidad de la vida familiar y personal no pueden ser vulnerados de manera brusca insoportable por ruidos de un entorno próximo. Las sentencias existentes en esta materia así lo ponen de manifiesto.”.
Dicho informe llega a conclusiones altamente preocupantes, tales como que la sustitución de autorizaciones y licencias por declaraciones responsables no redundan en una mejor protección del medio ambiente, que la Administración desatiende los problemas de ruido y que las administraciones públicas no aplican el principio de precaución.
La gravedad del problema de la intromisión del ruido en la intimidad familiar es tan grave que el Defensor del Pueblo y sus homónimos de las Comunidades Autónomas se reunieron en septiembre de 2016 a fin de analizar cómo abordar las quejas y qué recomendaciones hacer con respecto a esta problemática.
El ruido y el Portal del Peticiones del Parlamento Europeo
El artículo 227 del Tratado de Funcionamiento y el artículo 44 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establecen el derecho de los ciudadanos comunitarios, o residentes en un Estado miembro, de presentar de manera individual o colectiva una petición al Parlamento Europeo. Las personas jurídicas con domicilio social dentro de la unión también gozarán del mismo derecho.
Al igual que el Defensor del Pueblo, el Comité de Peticiones, solamente pretende dar una respuesta extrajudicial a los casos que legítimamente les presenten en conexión con los ámbitos de actividad y competencias de la unión europea.
Cualquier ciudadano y/o residente en territorio comunitario podrá presentar una petición al Parlamento Europeo, denunciando que se están dañando sus derechos como ciudadano europeo
En la web del Parlamento Europeo se define el contenido: ”Su petición puede consistir en una queja, una solicitud o una observación sobre un problema relacionado con la aplicación del derecho de la unión o bien en un llamamiento para que el Parlamento Europeo se posicionen sobre un asunto concreto. Así pues, su petición puede ofrecer al Parlamento Europeo la oportunidad de llamar la atención sobre la vulneración de los derechos de un ciudadano por un Estado miembro, una autoridad local o una institución europea.”
Por lo tanto, cualquier ciudadano y/o residente en territorio eurocomunitario podrá presentar una petición al Parlamento Europeo, denunciando cualquier situación que viva y en la que considere que se están dañando sus derechos como ciudadano europeo recogidos en los tratados. O por Temas relacionados con la aplicación de la legislación de la Unión, entre los cuales se incluye el medio ambiente, Y, por lo tanto, los problemas de contaminación acústica.
La petición podrá llevarse a cabo a través de la web del parlamento europeo, vía telemática, o bien por escrito. La petición deberá llevar la información referente al nombre, nacionalidad y dirección permanente.
Las peticiones pueden ser presentadas por personas individuales, plataformas, agrupaciones, asociaciones etc.. Siempre habrá de ir firmada por la persona individual o representante del grupo. Tienen mayor aceptación y repercusión las peticiones presentadas por grupos de personas o asociaciones.
Tan solo podrá presentar una petición quien esté afectado directamente por la cuestión planteada, la cual debe formar parte del ámbito de actividades de la unión
Siempre se recomienda describir de la forma más clara y concisa posible la problemática existente. Se podrá adjuntar todo tipo de documentación y pruebas.
Tan solo podrá presentar una petición quien esté afectado directamente por la cuestión planteada, la cual debe formar parte del ámbito de actividades de la unión. El denunciante ha de tener domicilio en un Estado miembro.
Tras La recepción de la petición, se comunica por parte de La Comisión de Peticiones del Parlamento, la recepción de la misma. Después de un análisis se comunica si es aceptada a trámite o no. No todas las peticiones serán aceptadas, y no todas las peticiones son discutidas abiertamente en el Comité de Peticiones. Dependerá de la importancia y alcance de las mismas, así como del apoyo político que tengan.
Un caso práctico, reiteración de conciertos
Vamos a poner un caso práctico teórico. Imaginemos que existe un problema grave con la reiteración de la celebración de conciertos en el centro de un pueblo, los cuales se realizan año tras año, provocando graves daños a la salud de los vecinos circundantes impidiendo su ejercicio del derecho constitucional al respeto a la vida privada y familiar consagrado en el Artículo 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH).
Los vecinos, cansados de denunciar ante el Ayuntamiento, optan por unirse bajo la plataforma de afectados por las fiestas del pueblo y hacen una petición al Parlamento Europeo
Los vecinos, cansados de denunciar esta situación ante el Ayuntamiento, el cual hace oídos sordos a las denuncias, optan por unirse bajo la plataforma de afectados por las fiestas del pueblo, nombran a un representante, y hacen una petición al Parlamento Europeo para que disminuya la intensidad de los conciertos porque se está incumpliendo su derecho a la intimidad.
Imaginamos que en el pueblo hay un partido político azul, será recomendable y útil que los afectados se dirijan y pongan en contacto con representantes en el Parlamento Europeo de partidos, verdes o rojos, es decir partidos de la oposición con respecto al que esté dejando de actuar. Es conveniente explicar la situación
Los europarlamentarios que estén en la posición del partido que esté incumpliendo la normativa, tienen incluso la capacidad de llevar a cabo una invitación a los afectados para que acudan a Bruselas, puedan ver el funcionamiento de las instituciones, y puedan hablar directamente con los políticos que los ayudarán.
La Comisión de peticiones puede invitar a las personas afectadas denunciantes para que lleven a cabo una presentación y denuncien lo ocurrido ante la misma. Todo el proceso es muy fácil y muy simple y los gastos son siempre cubiertos por el Parlamento Europeo. También se puede solicitar el envío de representantes a fin de que comprueben personalmente la situación existente.
La Comisión de Peticiones no puede resolver por sí misma los casos, sin embargo su intervención puede ser útil desde un punto de vista mediático y fáctico
En la web del Parlamento Europeo se indica claramente que el mismo no puede invalidar las decisiones de las autoridades competentes de los estados miembros, ya que el PE no es un órgano judicial y no tiene competencias para llevar a cabo investigaciones judiciales, dictar competencias o revocar decisiones de los tribunales de justicia de los estados miembros.
Es importante no olvidar que la Comisión de Peticiones no puede resolver por sí misma los casos, sin embargo su intervención puede ser útil desde un punto de vista mediático y fáctico, y ayuda a ejercer presión sobre las Administraciones afectadas, queja o petición forzándolas a actuar.