El 15,5% de los hogares españoles se queja de problemas de ruido producido por sus vecinos o en el exterior de sus viviendas, según la última encuesta de condiciones de vida publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en 2011.

La contaminación acústica también merece una mención especial en el Informe de la Fiscalía General del Estado presentado este año. “Se observa un importante número de capitales de provincias de tamaño medio (…) o grande (…) en las que se ha incrementado el número de procedimientos penales en materia de contaminación acústica”, resalta el documento. Además de Jaén y Bilbao, subraya el caso de Valencia con cuatro procedimientos abiertos, uno de ellos por un casal fallero demasiado ruidoso.

El hecho de que ahora lleguen más casos a la vía penal, como recoge la Fiscalía, refleja la mayor sensibilidad social existente a lo largo de los últimos años respecto al problema de la contaminación acústica, puesto que los problemas se han visto antes en otros juzgados. “Recuerdo mi primer caso allá por 1998, contra un bar, nos trataban como marcianos”, relata el letrado Joaquín Martí, de Barcelona. “No existía conciencia social de que era un problema”.

En cuatro años, las casas afectadas por agresiones acústicas han caído 10 puntos.

Esta misma sensibilidad creciente por las molestias derivadas del exceso de ruido, apunta Martí, explica el que cada vez se cometan menos abusos y sean menos las familias que declaran sufrir por este problema. En 2009, la tasa de hogares afectados era del 22,8% y en 2007 del 25,7%, nada menos que 10 puntos más que las cifras de 2011. El fiscal jefe coordinador de Medio Ambiente de la Fiscalía General del Estado, Antonio Vercher, también destaca el aumento de sensibilidad: “La situación está evolucionando”.

La vía penal es la última y la más extrema para solicitar amparo por exceso de ruido. Debe concurrir en el demandante un “grave daño para la salud”, como recoge el Código Penal. Lo habitual es que los procedimientos comiencen en expedientes tramitados por los municipios o, en el caso de llegar a los tribunales, que se diriman antes en otras jurisdicciones. Como apunta el abogado Jorge Pinedo, especializado en este tipo de litigios, es más habitual la vía de lo contencioso-administrativo (ligada a problemas de licencias o actividades bajo control municipal, como la molestia por el funcionamiento de un ascensor) o la civil. En este caso, como procedimientos vinculados a las relaciones de vecindad. De hecho, la Ley de Propiedad Horizontal abre la vía a la comunidad de propietarios para la privación del uso de la vivienda a un vecino molesto con el aval del juez.

Cuando una queja se admite en un juzgado penal suele llevar años de recorrido y no es raro que ya haya sentencias previas en otros ámbitos.

Fuente:http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/11/11/actualidad/1384201475_974054.html