El fenómeno del botellón
Y desde los años 90, surge un fenómeno social vinculado al ocio, que se ha convertido en un auténtico problema de salud pública, denominado botellón, generalizado por todo el territorio nacional, en zonas rurales y urbanas.
Se trata de la reunión al aire libre de jóvenes, ruidosa y generalmente nocturna (principalmente los jueves, viernes y sábado), aunque también puede ser diurna, en la que se consumen en abundancia bebidas alcohólicas.
Reunión al aire libre de jóvenes, ruidosa y nocturna en la que se consume alcohol
En Wikipedia, Botellón es un término que describe la costumbre, desde finales del siglo XX, sobre todo entre los jóvenes, de consumir grandes cantidades de bebidas alcohólicas en la vía pública.
En Cantabria y el País Vasco, esta práctica se conoce como hacer litros, ir de litros o litrar. En la Región de Murcia, se conoce como botelleo, y en Sevilla, aparte de botellón, se usa la expresión comprar un lote (botella, refresco, hielo y vasos).
El fenómeno ha sido estudiado por los sociólogos, que lo definen como la reunión masiva de jóvenes de entre 13 y 26 años, para consumir grandes cantidades de bebida alcohólica que han adquirido previamente en comercios, gasolineras, escuchar música y hablar.
Binge drinking o alcohol en atracón
La combinación de noche + alcohol + juventud viene causando problemas a nivel mundial que preocupa a la ONU, UNESCO y OMS.
El alcohol es la sustancia psicoactiva más extendida entre la población de 15 a 64 años en España.
El botellón, macrobotellones o botellódromos, pone en riesgo la salud de los jóvenes por el elevado consumo de alcohol, asociado también en un alto porcentaje al consumo de drogas y policonsumo, así como al denominado binge drinking o alcohol en atracón
El botellón pone en riesgo la salud de los jóvenes por el consumo de alcohol, de drogas y policonsumo
El binge drinking se define como el consumo de 5 o más bebidas alcohólicas (si es hombre) o de 4 o más bebidas alcohólicas (si es mujer)en la misma ocasión, es decir, seguidas o en un intervalo de dos horas.)
De hecho, en el último informe del año 2017 del Observatorio Español de las Drogas y las Toxicomanías, denominado “Alcohol, tabaco y drogas ilegales en España”, relativo al Plan Nacional sobre drogas, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se hace expresa referencia al botellón en las páginas 55 y siguientes, indicando que:
- Un 9,4% de la población entre 15 y 64 años afirma haber hecho botellón en los últimos 12 meses. Por sexo podemos observar que es mayor el porcentaje de hombres que el de mujeres que afirman realizar esta práctica (11% y 7,7%respectivamente).
- La extensión del botellón está relacionada con la edad de la población. En los últimos 12 meses, entre los 15 y los 24 años la prevalencia se sitúa en el 42,1%, si bien en los hombres la proporción asciende al 46,2%.
- Prácticamente la totalidad de los individuos que han realizado botellón han consumido alcohol en él. Las personas de 15 a 18 años que han realizado botellón en el último año representan el 39,6%, mientras que aquellos que hicieron botellón y bebieron alcohol en el mismo suponen el 37%.
- En el grupo de 25 a 34 años la popularidad del botellón disminuye, aunque todavía el 12,5% admite esta práctica. En este caso, el porcentaje registrado entre los hombres prácticamente duplica el de las mujeres.
El policonsumo es más prevalente en el grupo que hizo botellónen los últimos 12 meses
- En el grupo de 15 a 24 años, donde la prevalencia del botellón es más elevada, tan sólo el 27,8% de aquellos que hicieron botellón piensan que beber 5 o 6 cañas/copas el fin de semana puede conllevar problema.
- El 13,7% de las personas que hicieron botellón en el último año no advierte un peligro ante el consumo de 5 o 6 cañas/copas de bebidas alcohólicas cada día, mientras que esta cifra se reduce al 6,4% entre los que no realizaron botellón en el último año.
- El policonsumo hace referencia al consumo de dos o más sustancias psicoactivas en un mismo periodo de tiempo y los resultados corroboran que el policonsumo es más prevalente en el grupo que hizo botellón en los últimos 12 meses.
- Cuando el análisis se centra en la población de entre 15 y 24 años, se obtiene que la mayoría de los que hicieron botellón consumieron al menos dos sustancias diferentes en los 12 meses previos a la realización de la encuesta (55,9%), mientras que entre los jóvenes que no realizaron botellón la prevalencia del policonsumo disminuye al 28,8%.
- La diferencia también es notoria para la prevalencia del consumo de 3 o más sustancias diferentes en el último año, pues si entre los que hicieron botellón se sitúa en el 28,1%, en el grupo que no ha hecho botellón la cifra obtenida es tres veces menor (9,8%).
- El binge drinking ha aumentado su prevalencia a lo largo de la serie histórica y alcanza el 17,9% en 2015. Es un porcentaje ligeramente superior al registrado en 2013 y más elevado que los valores obtenidos al inicio de la serie histórica”.
El sufrimiento invisible que provoca el botellón
Desde la Asociación de Juristas contra el Ruido, queremos hacer hincapié en el sufrimiento muchas veces invisible para las Administraciones, que vienen padeciendo los afectados que ven vulnerados sus derechos constitucionales a la salud e inviolabilidad del domicilio.
El botellón y sus efectos directos e indirectos, perjudica gravemente la salud de los afectados por los numerosos ruidos yvibraciones que ocasionan las personas charlando, gritando, poniendo música, incluso los coches discoteca con música elevada.
El botellón perjudica gravemente la salud por los numerosos ruidos y vibraciones
Ocasiona otras molestias, como la dificultad de desplazamiento o de acceso al propio domicilio de los afectados.
O el ruido que genera el desplazamiento de los asistentes al botellón en motos y coches buscando ubicación.
Sin dejar de mencionar la afección al medio urbano, la suciedad, al dejar en el territorio numerosos residuos, basura y cristales, sin olvidar los olores de orines y vómitos en el entorno.
El daño moral
A ello se añade el ruido de los operarios y máquinas de limpieza posterior a la actividad, y la depreciación de la zona, situación que está extendiéndose igualmente en la actualidad con la proliferación de terrazas y veladores.
Como quedó acreditado en la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Sevilla de 26 de mayo del2008, en el procedimiento dirigido por Joaquín José Herrera de Rey, compañero de Juristas contra el Ruido, la afectada sufrió los efectos de “gritos, reyertas, coches-discoteca, vomitonas, olor a orines y gran cantidad de botellas y bolsas en el suelo” hasta las cuatro de la madrugada.
Y, “en el caso de los más recalcitrantes, hasta las siete”, desde el jueves al sábado de todas las semanas. A las siete de la mañana -añade la sentencia- la empresa de limpieza municipal empezaba a recoger las cientos de botellas que quedaban por el suelo y“producía más ruidos que los jóvenes“.
Considera la juez que la demandante padeció un daño moral doble, pues junto a la vulneración de su intimidad sufrió “la impotencia de ver que las fuerzas del orden, que tienen el deber de velar por su integridad física, no ponían fin a la agresión de que estaba siendo objeto, pese a su evidencia y reiteración”.
El que la movida se celebrase en las proximidades de la vivienda supone una depreciación de 128,65% de su valor
Sigue indicando la sentencia que “el que la movida se celebrase en las proximidades de la vivienda supone para la misma una depreciación de 128,65% de su valor.”
Finalmente, como consecuencia de los efectos del botellón nos encontramos muchas veces con problemas de desórdenes públicos, peleas, agresiones sexuales, accidentes de tráfico, delitos de resistencia a la autoridad, etc.
Todo ello supone una contaminación MÚLTIPLE, no solo de un problema de ruidos.
¿Hay normativa que nos proteja frente al botellón?
Sin perjuicio de lo que disponga la regulación autonómica y municipal, brevemente y a título enunciativo podemos destacar la siguiente normativa:
- Constitución Española. Arts.: 15, 18.1.2. y 45.
- Artículo 8 del Convenio Europeo de Protección de los Derechos y Libertades Fundamentales de 1950, que establece refiriéndose al Derecho al respeto a la vida privada y familiar que toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
- Artículo 37.17 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Reconoce la competencia municipal para sancionar estas conductas. Y recoge como infracciones graves y leves las siguientes:
Infracción grave:
art. 36.16. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.
Infracción grave: consumo o tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, enlugares, vías, establecimientos públicos…
Infracciones leves:
Artículo 37.7. La ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o contra la decisión adoptada en aplicación de aquella por la autoridad competente.
Artículo 37.17. El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
- 28.5 de La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido. Las Ordenanzas locales podrán tipificar infracciones en relación con el ruido procedente de usuarios de la vía pública en determinadas circunstancias, delegando dicha competencia por tanto en los Ayuntamientos.
- El artículo 25.2. b y f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en materias de Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
- Artículo 42.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que establece que: “los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones Públicas, tendrán las siguientes responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios: Control sanitario del medio ambiente: contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales. Control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones.
Reglamentos de Actividades Molestas y normativa Autonómica
La responsabilidad del Ayuntamiento se configura como una responsabilidad objetiva o por el resultado en la que es indiferente que la actuación administrativa haya sido normal o anormal.
En todo caso, recomiendo leer el artículo de Joaquín José Herrera del Rey, de la Asociación Juristas contra el Ruido, publicado en el Diario La Ley Nº 6578, Año XXVII, 26 Oct. 2006, Ref.º D-230.
¿Qué Jurisprudencia destacaría?
- Sentencia que condena al reino de España por la falta de amparo de los Tribunales españoles. Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH, Estrasburgo). Sentencia de 16/11/2004 Moreno Gómez c. España. Ruidos consentidos por Ayuntamiento de Valencia. Violación del art. 8 del Convenio. Indemnización de 3.884 euros más gastos y costas. Vivienda en zona de movida y discotecas. Viene a indicar que no hay que demostrar que hay ruido ya que se trata de zonas reconocidas por el propio ayuntamiento como zona saturada. Defendida por nuestro compañero Andrés Morey, de la Asociación de Juristas contra el Ruido.
- Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Estrasburgo (Tercera Sección), 16 de enero de 2018, caso de Cuenca Zarzoso vs. España, Supone la segunda condena para España lograda por nuestro compañero Andrés Morey. Obliga a indemnizar con las cantidades solicitadas: 7.000 euros en concepto de daños morales y materiales (de los cuales, más de la mitad corresponden a las reformas realizadas en la vivienda) y otros 6.671,26 euros por gastos y honorarios. Destacan los siguientes extractos:
- […] el Tribunal considera que sería excesivamente formalista en el presente asunto requerir al demandante aportar pruebas respecto al ruido sufrido en su piso, ya que las autoridades municipales habían designado el barrio de residencia del demandante como zona acústicamente saturada. Este mismo argumento podía ser tenido en cuenta respecto a la relación de causalidad.
- […] el Tribunal indica que contrariamente a lo declarado por el Gobierno, en su cargo como presidente de la asociación de vecinos el demandante interpuso múltiples recursos contra el Ayuntamiento antes de cambiar las ventanas. El comportamiento del demandante respecto a las molestias sufridas no puede considerarse abusivo o desproporcionado. En este sentido, el Tribunal concluye que no es razonable solicitar de un ciudadano que sufre un perjuicio en su salud esperar a la resolución del procedimiento antes de hacer uso de los medios legales disponibles.
- […] La normativa para proteger los derechos garantizados sirven de poco si no se ejecutan apropiadamente y el Tribunal insiste en que el Convenio trata de proteger derechos efectivos, no teóricos. El Tribunal ha destacado repetidamente que la existencia de un procedimiento sancionador no es suficiente si no se aplica de una manera eficaz y oportuna. En este asunto, no pueden considerarse suficientes las medidas respecto a la reducción en el número de veces en que los niveles legales de decibelios descendieron diariamente y las sanciones administrativas impuestas por el Ayuntamiento. Los hechos demuestran que el demandante sufrió una grave violación de su derecho a respetar el domicilio como resultado de la inactividad por parte de las autoridades en resolver el problema de las molestias nocturna.
- Sentencia de 23 de marzo de 2008 dictada por el juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de Salamanca, lograda por nuestro compañero de Juristas contra el Ruido, Agustín Bocos Muñoz. Se declara que no es conforme a derecho la inactividad del Ayuntamiento de Béjar respecto al problema del botellón. Condenó al Ayuntamiento a pagar 12.000 euros de indemnización a un matrimonio por las molestias que les venía ocasionando durante años el botellón juvenil que se celebraba los fines de semana en el paraje de “El Regajo”. Dicha sentencia, además, condenó al Ayuntamiento a adoptar de inmediato las medidas necesarias para evitar la práctica del botellón en la zona de El Regajo.
- Tribunal Constitucional, Sala Primera, sentencia 195/2003 de 27 de octubre de 2003, rec. 6344/2001 (LA LEY 23/2004).
- La sentencia Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Secc. 4.ª, de 29 de septiembre de 2003 (LA LEY 2919/2003), rec. 5167/1998. Ponente: Baena del Alcázar, Mariano. La misma modifica la jurisprudencia tradicional sobre la tipificación de las infracciones y sanciones mediante Ordenanza.
- STSJ Baleares de 29 de julio de 1999: «Ruidos nocturnos por afluencia masiva de público a locales de ocio e intervención municipal»
- STSJ Andalucía 29/10/2001: Inactividad del Ayuntamiento de Sevilla en la adopción de medidas contra el «botellón». Obligación del Ayuntamiento de adoptar las medidas que impidan el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los establecimientos, la utilización de aparatos musicales que sobrepasen los límites de emisión permitidos, facilitando la libre circulación de los vecinos.
La sentencia que comentamos dice que “a la Administración le incumbe en su función de policía el cumplimiento del deber de vigilancia de horarios de cierre, emisión de ruidos de bares, vehículos, etc.”, y que “ciertamente dichas medidas resultan impopulares y pueden tener un coste electoral por parte del sector afectado, pero no hay que olvidar que la Administración, como proclama el artículo 103 de la Constitución debe servir con objetividad los intereses generales con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho así como a los fines que la justifican. (artículo 106 de la Constitución).”
- STSJ Galicia de 26/1/2006: Vivienda situada en zona de movida de Ribadeo. Reclamación patrimonial contra el Ayuntamiento. Indemnización de 4.560 euros más 60 euros al mes hasta que cesen las molestias.
- STSJ Andalucía de 22/3/2007: Petición al ayuntamiento de Sevilla indemnización por daños y perjuicios causados por la movida (botellón) en la zona de El Arenal. Reconoce la plena posibilidad de adopción por parte del ayuntamiento de medidas de control adecuadas para evitar el ruido, la venta de bebidas alcohólicas en la calle, la utilización de aquélla como urinario público, los daños al espacio público y sus elementos, y permitir la libre circulación de personas y vehículos. Indemnización de 6.059 €.
- Sentencia AP de Sevilla, Sección 8ª de 5-09-2005:
Autorización del vallado de un inmueble para preservar el descanso de los vecinos ante la pasividad de los poderes públicos frente al «botellón».
Propiedad Horizontal. Conformidad a Derecho de acuerdo de comunidad de propietarios sobre vallado de un inmueble. La valla colocada no puede considerarse modificación del título constitutivo, sino necesaria para preservar el descanso nocturno de los vecinos ante la pasividad municipal y estatal frente al «botellón».
Prevalencia del derecho fundamental y personal al descanso sobre el hipotético perjuicio que pudiesen sufrir los propietarios de los locales comerciales demandantes como consecuencia de la colocación de la valla.
El Ayuntamiento de Sevilla ha sido condenado a pagar 24.000euros de indemnización a una vecina por las molestias que le causó durante tres años una “botellona” juvenil bajo su ventana
- Véase la Sentencia del Botellón (Comentario a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Sevilla 26 de mayo del 2008). Autor: Joaquín José Herrera de Rey. Diario La Ley, ISSN 1989-6913, nº 6983, 2008.
El Ayuntamiento de Sevilla ha sido condenado a pagar 24.000 euros de indemnización a una vecina por las molestias que le causó durante tres años una “botellona” juvenil bajo su ventana, contra la que el consistorio no actuó pese a su “evidencia y reiteración”.
El Juzgado de lo Contencioso número 5 de Sevilla entiende que elAyuntamiento incurrió en una dejación de funciones por no actuar pese a las reiteradas denuncias y llamadas a la Policía de los vecinos y pese a tener el “amparo legal” para hacerlo.
- Otras sentencias: SSTS 13 abril de 2005 (rec. 8343/2002), 23 junio de 2003 (rec. 8708/1999), 18 noviembre de 2002; de la Sala de lo C.A. del TSJ de Andalucía de 22 de marzo de 2007 (rec. 921/1998) y de los Juzgados de lo C.A. nº 3 de Cádiz de 28 de julio de 2005, el nº 1 de Elche de 23 de noviembre de 2004, el nº 2 de Málaga de 22 de febrero de 2005 (rec. 546/2004) y del Juzgado de los C.A. de Zamora de dictada en el procedimiento de derechos fundamentales 52/2007. Sentencia del JCA nº 1 de Salamanca Magistrado Mª Teresa ALONSO DE PRADA.
Resolución del problema e iniciativas
- Los poderes públicos, y fundamentalmente los Ayuntamientos, deben ejercer sus funciones de policía medio ambiental y por tanto deben disponer de recursos suficientes para prevenir y evitar los daños producidos por estas aglomeraciones en las ciudades.
- Igualmente es urgente dotar de medios a la policía local y formar una policía especializada en materia de contaminación acústica, que pueda hacer mediciones y tenga sonómetros disponibles.
- Es preciso que se adopten medidas provisionales y que se aplique la ley existente en materia de ruido, que será complementada por la regulación estatal sobre el acceso de niños y adolescentes a la bebidas alcohólicas y la acotación de espacios específicos para esta actividad.
Hay que tomar conciencia de que se trata de un grave problema que afecta a la salud de muchísimas personas, y que implica elevados costes sanitarios, absentismo escolar y laboral, depreciación de viviendas…
- Hay que tomar conciencia de que se trata de un grave problema que afecta a la salud de muchísimas personas, y que implica elevados costes sanitarios, absentismo escolar y laboral, depreciación de viviendas, etc. Invirtamos en educación, formación y concienciación. Es invertir en salud y en un medio ambiente adecuado.
- Aunque muchos jóvenes deseen acudir a los botellones muchos otros lo hacen porque no tienen otra cosa mejor que hacer, pues declaran que preferirían asistir a otros eventos o actividades en locales apropiados.
- Por ello, es preciso dotar de medios a nuestros jóvenes y de zonas o espacios de diversión adecuados para que puedan disfrutar del ocio sin afectar el descanso de los demás ciudadanos.
- Es preciso prevenir los botellones con vallados de calles, control de establecimientos, controles de tráfico, legislar sobre la publicidad de bebidas alcohólicas prohibiendo o limitando la publicidad de alcohol, tanto directa como indirecta, en medios de comunicación de difusión en todo el territorio del Estado y en redes sociales, y activar un protocolo sanitario cuando un menor accede a un hospital en coma etílico.
- Es necesario efectuar controles de alcoholemia, y que los agentes de la autoridad formalicen de forma correcta las denuncias a fin de que estén suficientemente motivadas, sin limitarse a tipificar la supuesta conducta infractora utilizando un juicio de valor o el término valorativo de botellón, sin especificar la concreta conducta que realizaba el denunciado. Debe indicarse si el denunciado causaba molestias o se deterioraba la tranquilidad o se provocaban situaciones de insalubridad. De esa manera no podrá anularse la fuerza probatoria que se otorga a las denuncias policiales, pues constatarán hechos objetivos.
- Respecto a las sanciones, además de las pecuniarias, podría contemplarse la posibilidad de imponer o sustituir las multas por sanciones consistentes en trabajos en beneficio de la comunidad y la obligación de acudir a programas formativos, cursos de sensibilización familiar. Es necesario agravar las penas para aquellos adultos que inciten a los menores al consumo de alcohol o les faciliten la compra.
La clave es la voluntad de aplicar la ley y la educación
- Es fundamental actuar y promover el cierre de locales que sean reincidentes en denuncias por vender alcohol a menores.
- Es precisa la revisión de los instrumentos de planeamiento y urbanísticos, estatales, autonómicos o locales, para incluir determinaciones válidas y efectivas sobre previsión, corrección y compensación de estas concentraciones (distancias, incompatibilidades de uso, etc.)
- En cualquier caso, nuestro ordenamiento proporciona instrumentos suficientes para hacer frente a los problemas que pueden derivarse de este hábito nocturno, que en caso de no hacerse efectivos derivarían en una pasividad de la Administración susceptible de control jurisdiccional. La clave es la voluntad de aplicar la ley y la educación.
Fuente: conrderuido.com