Corrige resoluciones previas para no causar indefensión a los establecimientos

ALICANTE. La titular del Juzgado de lo Contencioso número 4 de Alicante da otra vuelta de tuerca al proceso frente al ruido asociado a la actividad del ocio y la hostelería en el Centro de Alicante, cuatro meses después de condenar al Ayuntamiento de Alicante a acordar la declaración de Zona Acústica Saturada (ZAS) en el entorno de la calle Castaños.

En un auto notificado este martes, al que tuvo acceso este diario, la jueza rechaza las peticiones de nulidad registradas por la Asociación de Locales de Ocio (Alroa), que agrupa a pubs, restaurantes y cafeterías, y por varios de sus asociados a título individual, frente a todo el procedimiento y ratifica las conclusiones de la sentencia dictada el pasado 14 de noviembre, en la que falló a favor de la Asociación de Vecinos del Centro Tradicional.

En ese auto, la jueza insiste las conclusiones de otra resolución precedente (de 8 de enero), y vuelve a descartar que se hubiese vulnerado precepto legal alguno por el hecho de que no se formulase el ofrecimiento de acciones a los propietarios de los establecimientos cuando se admitió a trámite el contencioso presentado por los vecinos. En esta línea, sostiene que ese contencioso por vulneración de derechos fundamentales “quedaba limitado a determinar si una acción u omisión del poder público -en este caso la falta de actuación del Ayuntamiento de Alicante- modificaba, restringía o privaba del ejercicio de los derechos fundamentales invocados por los vecinos de la asociación recurrente, que únicamente deducía la acción frente al Ayuntamiento”.

En este sentido, añade con contundencia que en la sentencia dictada al término del proceso se concluyó que “efectivamente, el Ayuntamiento de Alicante, con su inactividad, vulneró los derechos fundamentales de los vecinos contenidos en los artículos 15, 18.1 y 18.2 de la Constitución Española, al no haber adoptado las medidas oportunas para proteger a los mismos frente al ruido” pese a “estar obligado legalmente a ello”.

Según el auto, esa conclusión se alcanzó “tras la constatación objetiva llevada a cabo a través de los aparatos de sonometría instalados por el propio Ayuntamiento, de que el ruido en la zona -con independencia de cuál fuera la fuente productora del mismo- superaba el máximo de decibelios permitidos”.

LA JUEZA INSISTE EN QUE EL AYUNTAMIENTO NO ADOPTÓ LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA PROTEGER A LOS VECINOS Y DESCARTA ANULAR EL PROCEDIMIENTO, A PETICIÓN DE LOS LOCALES DE OCIO

Así, en base a esos términos, la jueza descarta anular todo el procedimiento, en función de la petición formulada ahora por Alroa y hasta cinco de sus asociados de manera individual. No obstante, la jueza sí corrige algunas de sus decisiones previas, después de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) haya admitido los recursos de queja formulados por Alroa y por algunos de los titulares de los locales de ocio y restauracdel entorno frente a su exclusión inicial en el procedimiento, como contó Alicante Plaza.

De este modo, a través de ese mismo auto, la jueza permite que tanto Alroa como sus cinco asociados que ahora sí forman parte del procedimiento, puedan tener acceso a las actuaciones “para poder instruirse debidamente de todo el procedimiento hasta la fecha y obtener la grabación de la vista, con emplazamiento para formular un nuevo recuso de apelación con todas las garantías”, pese a que, el 4 de febrero, había denegado esa posibilidad.

La rectificación se produce, según este último auto, “en aras a evitar cualquier género de indefensión para los nuevos personados en este procedimiento y en aras a garantizar que puedan articular convenientemente sus recursos de apelación”. Así, concede un plazo de 15 días a los representantes legales de los locales de ocio para que accedan a la documentación del proceso.