El fiscal solicita una indemnización de 48.000 euros para los cuatro miembros de una familia vecina afectada por los ruidos generados durante 4 años por el establecimiento

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón sentará el próximo 26 de noviembre en el banquillo de los acusados al propietario de un establecimiento de restauración de la capital de la Plana con licencia para ejercer actividad de bar, restaurante y panadería. El hombre está acusado de un delito de contaminación acústica y de acuerdo a esta calificación el Ministerio Fiscal solicita del Tribunal en su escrito de acusación provisional una pena de cinco años y dos meses de prisión, así como una multa de 30 meses con una cuota diaria de 30 euros (es decir 27.000 euros) así como inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio relacionado con la actividad de restauración, bar o negocio análogo por tiempo de 4 años.

De igual manera, el representante del Ministerio Público interesa que el acusado y la mercantil, como responsable civil subsidiario, deberán ser condenados a indemnizar a cuatro miembros de una familia vecina con 48.000 euros por los daños morales sufridos. El fiscal precisa que la familia afectada, un matrimonio y sus dos hijos de siete años de edad sufrieron en su domicilio un exceso de sonido proveniente del establecimiento y su terraza provocándoles diferentes problemas de salud como rasgos de trastorno adptativo de curso crónico y subtipo ansiedad, así como subtipo mixto alteración emocional y del comportamiento.

El acusado, con residencia legal en el territorio nacional, comenzó a explotar este establecimiento el 28 de febrero de 2012 y en mayo de 2013 la Comunidad de Propietarios del bloque en cuyos bajos se ubicaba el bar presentó una demanda ante los juzgados de Instrucción por el ruido excesivo proveniente del restaurante desde el inicio de su actividad.

Las reiteradas llamadas y reclamaciones cursadas al consistorio de los vecinos por el excesivo sonido que causaba el local, en especial la terraza anexa al local provocó varias intervenciones de la policía local en el restaurante durante los años 2011 a 2016. El Ayuntamiento de Castellón tramitó a lo largo de 2012 un expediente sancionador por el funcionamiento de dicha terraza anexa al establecimiento principal ya que no tenía autorización municipal para dicha actividad y la clausuró, no sin antes denunciarlo por ocupación de vía pública, ya que tampoco disponía de autorización municipal.

MEDICIONES ACÚSTICAS

Por su parte, la Benemérita realizó a lo largo de junio y septiembre de 2014, entre las 23.45 y las 3.55 horas, mediciones acústicas en el interior de la vivienda de una de las vecinas del edificio donde se hallaba el local denunciado respecto del ruido procedente del local superándose ampliamente los niveles máximos tolerables establecidos por la ley autonómica vigente contra la Contaminación Acústica. Concretamente, en una de las habitaciones del domicilio se superaron en 33 decibelios los niveles máximos permitidos.

Tras las mediciones el consistorio incoó expediente sancionador y ordenó el cese de la terraza anexa. No obstante, el acusado seguía abriendo la terraza en 2014 y lo siguió haciendo en 2015 y hasta julio de 2016 a pesar de que en varias ocasiones la Policía precintó la terraza donde ubicaba 10 mesas y 40 sillas, así como también hizo caso omiso a medida cautelar del precinto del establecimiento acordada en el orden administrativo, con expresa advertencia de en caso contrario incurriría en un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial.

Fuente: elmundo.es