Una sentencia anula el decreto municipal que permitió la celebración de la fiesta en 2018 y obliga al Consistorio a pagar mil euros por persona -unos 11.000 euros en total- a los demandantes por los daños morales sufridos. El fallo es recurrible en apelación
El juzgado de lo contencioso-administrativo 2 de la capital grancanaria ha declarado nulo el decreto municipal con el que se permitió la celebración de las campanadas de fin de año de Vegueta en 2018 y ha condenado al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a pagar a cada uno de los demandantes y sus hijos menores la cantidad de mil euros en concepto de daños morales. La aplicación de esta sentencia, contra la que cabe la interposición de un recurso de apelación, obligará al Consistorio a compensar a las familias demandantes con un montante total de 11.000 euros.
El magistrado Carlos Vielba Escobar considera que la celebración de las campanadas de verano, organizada por la Asociación de Vegueta de Ocio y Restauración (Avor) y autorizada por el Consistorio capitalino, prescindió del procedimiento previsto, no tuvo un control efectivo de ruidos, ni hubo inspecciones sobre el número de terrazas dispuestas en la calle. «Tanto la primera actuación del Ayuntamiento, concediendo la solicitud pese a los defectos enunciados, y la posterior emisión de actos de efectivo control del desarrollo de la celebración, amparando en consecuencia actos notoriamente no autorizados, han vulnerado el derecho a la intimidad e inviolabilidad del domicilio de los recurrentes», sentencia el juez.
Entre los fallos se encuentra el hecho de que el estudio de impacto acústico considerara la zona de Vegueta como no residencial, «cuando palmariamente lo es». Además, la solicitud de celebración «se presentó fuera de plazo» porque el magistrado desestimó el argumento de que la petición hecha el 8 de agosto había sido un anexo al plan de seguridad y autoprotección de la solicitud hecha el 30 de julio.
«Pero es que, además, una vez iniciada la celebración, las condiciones bajo las que se auspició la celebración de las campanadas igualmente se incumplieron, permitiéndose la colocación de terrazas en lugares no autorizados o permitiéndose la colocación de aparatos de sonido en los locales, cuando tampoco estaban autorizados», prosigue.
Aquella noche, la Policía Local solo recibió dos llamadas por música alta en la plaza de Santa Ana y otra más en la calle Pelota, así como otras dos por el consumo de alcohol por parte de menores en la Alameda de Colón, sin que en ninguna se pidiese la medición de ruido. Pese a ello el juez dicta que «con respecto a la ausencia de llamadas, solo cabe decir que la falta de quejas no sana los vicios anunciados con respecto a la vigilancia de la normativa de ruidos; habida cuenta de las mediciones alcanzadas, la vigilancia no parece haber sido muy certera o adecuada». El fallo llega a decir que el Ayuntamiento «se limitó al envío de un técnico que nada hizo e incluso se permitió un mayor número de terrazas sin autorización o la emisión de música por los locales». Y concluye que «se trata, en lo esencial, de un ruido producido en unas horas que el común de los habitantes dedican al sueño, actividad que requiere un mínimo ruido».
Los vecinos, representados por la abogada Yomara García -también presidenta de la asociación Juristas contra el Ruido-, indican que si el Ayuntamiento y sus rectores siguen en el futuro concediendo autorizaciones y permitiendo la celebración de este tipo de eventos multitudinarios en dicha zona residencial, habiéndose acreditado la superación de los límites de ruido establecidos por la normativa y la violación de derechos fundamentales, podrían ser responsables de la comisión de delitos de prevaricación y contra el medio ambiente.
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