Juan se compró su primer piso, un pequeño ático que había sido durante años la vivienda del portero del edificio. Lo reformó y se trasladó a vivir él. Desde la primera noche tuvo problemas para dormir. El ruido del funcionamiento del ascensor, cuya sala de máquinas colindaba con su dormitorio, era muy molesto tanto de noche como de día. Desesperado, decidió hablar con el presidente de la Comunidad, que le respondió perplejo que en cuarenta años nadie se había quejado por ese motivo.

María José Rodríguez Domínguez es abogada colegiada n. º 2284 en el Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca y vicepresidenta de la asociación Juristas contra el Ruido

Técnicamente, lo más frecuente es que el ruido procedente del funcionamiento de los ascensores provenga de las máquinas reductoras y de la fricción de las guías. De este modo, cuando el ascensor se pone en marcha o empieza a frenar se producen una serie de ruidos y vibraciones que resultan bastante molestos, principalmente para los vecinos de las viviendas cercanas al ascensor. La solución de poner una bancada con silentblock, amortiguación habitual de la maquinaria del ascensor, no siempre logra reducir el ruido, ya que solo elimina el ruido por vibración pero no el ruido aéreo. Por eso las empresas encargadas del mantenimiento de los ascensores consideran que la mejor solución es el cambio del grupo tractor a una máquina con variador de frecuencia. De ese modo, no se notará la frenada y se eliminarán los ruidos. Existen además otras causas debidas a un deficiente mantenimiento, como la falta de lubricación del ascensor, los cuadros de maniobras con contactores antiguos, las puertas automáticas antiguas desajustadas, el limitador de velocidad antiguo o con cable mal tensado, entre otros.

Ante un ascensor ruidoso que nos cause molestias, debemos comunicarlo a la presidencia de la Comunidad de Propietarios y solicitar que se tomen medidas correctoras inmediatas

Ante un ascensor ruidoso que nos cause molestias, debemos comunicarlo a la presidencia de la Comunidad de Propietarios y solicitar que se tomen medidas correctoras inmediatas. En el caso de que la Comunidad no actúe, podemos dirigirnos a nuestro Ayuntamiento solicitando que se realice una medición de ruidos para comprobar si se superan los niveles máximos permitidos en la Ordenanza de Ruidos o en la normativa autonómica o estatal, en caso de no disponer de normativa local. Una vez hechas dichas comprobaciones y, en el caso de que estas no fueran conformes con la normativa, se abrirá un expediente a la Comunidad de Propietarios requiriendo la adopción de las medidas correctoras necesarias para la mitigación del ruido y, así mismo, un expediente sancionador con imposición de multa, pudiéndose llegar a decretar el precinto del ascensor durante unas semanas.

Cabe también acudir a la vía judicial civil demandando a la Comunidad de Propietarios si no actúa implementando las medidas correctoras necesarias

Cabe también acudir a la vía judicial civil demandando a la Comunidad de Propietarios si no actúa implementando las medidas correctoras necesarias. Nuestros Juzgados y Audiencia Provinciales se han pronunciado en numerosas ocasiones sobre este problema. En sus resoluciones concluyen que no puede obligarse a ninguno de los miembros de la comunidad a soportar ruidos procedentes del ascensor comunitario, siendo estos excesivos y existiendo medios técnicos adecuados para solucionarlos y hacerlos desaparecer. Así, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 1 de junio de 2009, estima parcialmente la demanda interpuesta por un propietario condenando a la Comunidad a adoptar las medidas técnicas necesarias para que los mecanismos vinculados a la utilización del ascensor instalado queden insonorizados adecuadamente implantando en su montaje las medidas de aislamiento oportunas para ello. Se trataba de un asunto en el que el propietario de una vivienda integrante de la Comunidad de Propietarios presentó demanda contra ella solicitando el cese de los ruidos producidos por este y la indemnización por daños morales en la cantidad que le supondría alquilar una vivienda en la misma zona hasta que la Comunidad solucionara el problema. Del mismo modo, en sentencia de 5 de marzo de 2015, la misma Audiencia Provincial estima, conforme al art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal y del art. 1.902 del Código Civil, que la Comunidad de Propietarios tiene la facultad y el deber de efectuar cuantas reparaciones y obras sean necesarias, no solo para la conservación del inmueble sino a fin de evitar que la existencia de defectos en los elementos comunes impidan o menoscaben el derecho que los comuneros propietarios individuales tienen al goce y disfrute de sus elementos privativos, y ello sin perjuicio de la responsabilidad del constructor o de los técnicos intervinientes por los vicios de la construcción que pueda haber en los primeros, pues frente a los propietarios individuales o comuneros es tal Comunidad la obligada de mantener el edificio en condiciones de adecuado uso y disfrute.