Cuando los internos del centro penitenciario de Navalcarnero le pregunten a Francisco Javier por qué le han metido en chirona, el hombre no podrá alardear de haber robado ocho bancos ni de ser un peligroso asesino. Tendrá que confesar a sus nuevos vecinos que la Audiencia Provincial de Madrid le ha condenado a tres años y medio de prisión por poner la música demasiado alta y hacer la vida imposible a una familia que vivía encima de su negocio, el Pub Dragón. 

Su ‘pecado’ comenzó hace cinco años. Una mujer, su pareja y su hija vivían tranquilos en su casa de Brunete, un pueblo madrileño de apenas 10.000 habitantes. Por las noches, sus oídos disfrutaban del cantar de los grillos, solo interrumpido por los pasos puntuales de algún viandante que había cenado fuera. Todo era calma en su entorno residencial hasta que llegó enero de 2011. Ese mes, un nuevo inquilino irrumpió en el barrio y comenzó a hacer obras en el local que había justo debajo de su vivienda. Los tres se temieron lo peor y apenas unos días más tarde, la realidad confirmó sus sospechas.

Un empresario —Francisco Javier S. P.— se disponía a abrir un pub a escasos metros de la almohada donde reposaban sus cabezas, y lo peor es que contaba con todos los permisos municipales para hacerlo. La familia no podía más que confiar en la buena voluntad del dueño del local y que este no pusiera la música demasiado alta para que ellos pudieran descansar como siempre. Pero su ruego era como esperar a que un lobo no se comiera la oveja después de atraparla. El Pub Dragón empezó a funcionar y el sonido era atronador, similar al de “un martillo neumático funcionando a toda pastilla” o al de “un concierto de rock con batería y todo”, como lo definió, de hecho, uno de los peritos que acudieron al posterior juicio que enfrentó a los afectados con el propietario del establecimiento.

Antes de acudir a los tribunales, sin embargo, la vecina intentó abordar el problema por la vía diplomática, primero, e incluso por la administrativa, después. Acudió al local para hablar con el dueño y le explicó que no podía dormir por las noches debido al fuerte ruido que emitía su negocio.El empresario hizo caso omiso a las reclamaciones de su interlocutora, que no tuvo más remedio que explorar otros caminos más incómodos para ambas partes. La mujer escribió de su puño y letra en un papel lo que estaba sufriendo su familia desde que el pub abrió sus puertas y presentó el folio en el Ayuntamiento de Brunete a modo de denuncia. Detalló que los ruidos procedían del equipo de música del local, pero también del billar que tenía en la instalación e incluso del anticuado aire acondicionado.

Tuvo que poner hasta 30 denuncias

El consistorio, sin embargo, apenas escuchó las primeras súplicas de la denunciante, que tuvo que insistir una y otra vez. La mujer presentó hasta una treintena de denuncias hasta que los técnicos del ayuntamiento abrieron por fin un expediente administrativo y ordenaron inspeccionar el establecimiento. Tres meses después de aquel citado manuscrito, un perito municipal se personó en la instalación. Examinó el equipo de música y detectó que el limitador de la potencia del sonido estaba desactivado voluntariamente. El experto hizo una medición y comprobó que casi todas las noches el ruido superaba los 100 decibelios en el local, un nivel que se traducía en 46 “insoportables” decibelios en el dormitorio de la casa afectada.

El informe pericial fue utilizado por la denunciante como base para interponer una demanda ante los tribunales, ya que para aquel entonces la mujer, su pareja y su hija sufrían trastornos del ritmo del sueño, ansiedad, insomnio y depresión, además de secuelas neuróticas, según dictaminaron diferentes informes médicos, provocadas por el elevado volumen al que ponía la música el pub, que les impedía dormir cada noche.

Tras la vista oral, el Juzgado de lo Penal número 2 de Móstoles condenó —en noviembre de 2014— a Francisco Javier a cuatro años y tres meses de prisión como autor de un delito contra el medio ambiente contemplado en el artículo 325 del Código Penal y de otros tres de lesiones (artículo 147.1) por los daños causados a los denunciantes. La sentencia fue recurrida por ambas partes, lo que provocó que se pronunciase la Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, que el pasado julio denegó al dueño del pub la petición de rebajar su pena hasta los dos años de cárcel, ya que por debajo de ese umbral alguien sin antecedentes puede evitar la prisión.

Grave peligro para la salud

El alto tribunal madrileño atendió únicamente una petición de la Fiscalía que conllevó un incremento de la pena por la comisión del delito contra el medio ambiente y una transformación en multa del de lesiones, lo que en la práctica se tradujo en una condena de tres años y medio para el acusado, que ingresó en el centro penitenciario de Navalcarnero hace poco más de un mes para cumplir el castigo impuesto por los tres magistrados que conforman la Sección 30, que consideraron el ruido como “una de las fuentes o medios que pueden perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales y consiguientemente la salud de las personas”.

En concreto, según la sentencia de la Audiencia de Madrid, “a consecuencia de los ruidos emitidos por el establecimiento que explotaba el acusado, se produjo un grave riesgo para la salud de los que vivían en la vivienda inmediatamente superior al pub”. El fallo argumentó que los hechos conllevan una responsabilidad penal precisamente por ese peligro para la integridad de los vecinos. “Ha resultado acreditado a través de la abundante prueba practicada que el comportamiento objeto de enjuiciamiento tuvo ese plus que justificó la intervención del derecho penal, pues se ha constatado que los ruidos superaban reiteradamente, y pese a los mecanismos adoptados por el ayuntamiento para evitarlo, claramente el nivel de lo permisible (…) y generaron un grave peligro para la salud de las personas con resultado lesivo para los tres moradores”, subrayó la sala.

La resolución destacó que el perito citado a petición del Ayuntamiento de Brunete detectó que el limitador de potencia “estaba puenteado” tras haber sido desconectado el cable de la mesa de mezclas voluntariamente. “Incluso con tal manipulación, se detectó que el ruido transmitido al dormitorio, producido por el extractor de aire, era de 34 decibelios, por lo que no cumplía” con el nivel exigido para el horario nocturno, señaló la resolución judicial, que añadió que ese aparato transmitía 62 decibelios al patio que compartía con la vivienda afectada.