Entidad Fundada en 2001
TÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Artículo 1º
Se constituye en la ciudad de Granada una asociación que se denominará “JURISTAS CONTRA EL RUIDO —JCR—” y que se regirá por la vigente Ley de Asociaciones y por los presentes Estatutos.
Artículo 2º.
Son fines de la asociación:
a) integrar a todos aquellos profesionales del Derecho que deseen combatir jurídicamente las causas y los efectos del ruido;
b) promover la concienciación contra el ruido en cualesquiera ámbitos profesionales y, a estos efectos, facilitar información sobre la contaminación acústica, colaborar con otros profesionales (cualquiera sea su ámbito) en la lucha contra el ruido, organizar (a salvo los gastos y honorarios que puedan devengarse y previos los requisitos legales que en cada caso sean exigidos) sesiones o conferencias sobre las problemáticas y temática de la contaminación acústica, cursillos sobre derecho ambiental acústico, y cualquier otra actuación similar a las anteriores;
c) defender jurídicamente intereses de particulares, asociaciones, empresas, públicas o privadas, y cualesquiera entidades frente agresiones acústicas, siempre sin perjuicio de los gastos y honorarios que se devenguen por los profesionales integrantes de “JURISTAS CONTRA EL RUIDO”.
Artículo 3º
La asociación que se constituye desarrollará sus actividades en todo el territorio estatal español, tendrá una duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en las leyes.
Artículo 4º
El domicilio principal de la asociación radicará en la ciudad de Madrid, Calle Apodaca, 22 – 2º izquierda CP 28004, si bien podrá disponer de otros locales en otras ciudades españolas cuando lo acuerde la Junta Directiva y lo ratifique la Asamblea.
Los traslados del domicilio social y de los demás locales con que cuente la asociación serán acordados por la Junta Directiva, la cual los comunicará a los Registros pertinentes.
Artículo 5º
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
Los presentes estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de su respectiva competencia. Esta última podrá aprobar un Reglamento de régimen interior, que no alterará en ningún caso las prescripciones contenidas en los presentes estatutos.
TÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 6º
El gobierno y la administración de la asociación correrá a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Colaborarán en la ejecución de los acuerdos de una y otra representantes de la Junta Directiva en los distintos locales, que constituirán las Juntas locales delegadas.
CAPÍTULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7º
La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano soberano de la asociación y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva, en la forma que establecen los presentes Estatutos.
Artículo 8º
Obligatoriamente la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre, para aprobar el plan general de actuación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondientes al año anterior.
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, en atención a los asuntos que deban tratarse. Necesariamente se reunirá en tal sentido extraordinario para adoptar acuerdos sobre disposición o enajenación de bienes, solicitud de declaración de utilidad pública, constitución de federaciones de cualquier clase o integrarse en ellas, modificaciones de Estatutos y disolución de la asociación.
Artículo 9º
Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días.
Artículo 10º
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios concurrentes.
Los socios podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio. Tal representación se hará por escrito y deberá obrar en poder del secretario antes de dar inicio a la sesión de la asamblea. Los socios que residan en ciudad distinta a aquélla en que tenga el domicilio social la asociación, podrán remitir por correo el documento que acredite la representación.
Artículo 11
Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría de votos, a excepción de las sesiones en que las Asambleas extraordinaria adopten acuerdos de los comprendidos en el párrafo segundo del artículo octavo de los estatutos, en cuyo caso será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados.
CAPÍTULO II DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12
La Junta Directiva estará formada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y los vocales designados por la Asamblea o la Junta, cargos todos que deberán recaer en socios que tengan una antigüedad, al menos, de dos años, excepto en la composición de la primera Junta y vocalias tras la constitución de “JURISTAS CONTRA EL RUIDO”.
Artículo 13
Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, se elegirán en Asamblea General y durarán un período de tres años, pudiendo ser reelegidos.
Corresponde a la Junta Directiva designar al personal de secretaría, si lo hubiere, así como fijar
su retribución, en su caso.
Artículo 14
Es función de la Junta Directiva programar y dirigir las actividades asociativas y llevar la gestión administrativa y económica de la asociación, someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.
Artículo 15
La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el presidente o el vicepresidente, en su caso, ya a iniciativa propia, ya a petición de cualquiera de sus componentes. Para su válida constitución deberán concurrir, cuando menos, el presidente o el vicepresidente, el secretario y el tesorero o, en defecto de uno de estos dos últimos, un vocal. Será presidida por el presidente y, en su ausencia, por el vicepresidente.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes. De las sesiones, el secretario o quien le sustituya levantará acta, que se transcribirá al libro correspondiente y comunicará a los asociados.
Artículo 16
Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones de trabajo que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de recabar de las mismas las informaciones necesarias. Formarán parte de dichas comisiones, además, el número de vocales que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de sus respectivos presidentes.
Artículo 17
Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá los derechos y deberes inherentes a su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones que la propia Junta o la Presidencia les encomiende.
Artículo 18
Corresponde al secretario recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el libro de registro de socios y dirigir los trabajos administrativos de la asociación. Velará, igualmente, por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad y haciendo que se cursen al Registro de asociaciones correspondiente las comunicaciones sobre designación de Junta Directiva, y las que ésta acuerde remitir a aquél.
Artículo 19
El tesorero recaudará y custodiará los fondos sociales, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente con el visado del secretario.
El tesorero formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deberán ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a aprobación de la Asamblea General.
CAPÍTULO III DE LAS JUNTAS LOCALES DELEGADAS
Artículo 20
Las Juntas locales delegadas representarán a la Junta Directiva de la asociación en los locales sociales que ésta acuerde crear en la forma prevista en el artículo 4º de estos estatutos. Estarán formadas por tres socios, como mínimo, residentes en el domicilio donde radiquen tales locales, y su designación corresponderá a la Junta Directiva, la cual decidirá la persona de sus componentes que asumirá la presidencia de las sesiones que celebren.
Artículo 21
El Reglamento de régimen interior establecerá las atribuciones delegadas de que estén investidas las Juntas locales, así como del sistema de funcionamiento y adopción de acuerdos de las mismas.
TÍTULO III DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES
Artículo 22
Podrán ser miembros de la asociación las personas mayores de edad y licenciadas en Derecho, sin perjuicio que de manera excepcional la Junta Directiva puede eximir de esta condición a personas que hayan demostrado, a su juicio, cualidades (conocimientos jurídicos, experiencia jurídica, resultados obtenidos en el plano jurídico, etc) que las hagan aptas para formar parte de la asociación y contribuir sustancialmente al éxito de la misma.
Artículo 23
Quienes deseen pertenecer a la asociación lo solicitarán por escrito al presidente, ya directamente, ya a través de las Juntas locales delegadas cuando se trate de personas residentes fuera del domicilio principal. El presidente dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión del socio, sin ningún recurso contra su acuerdo.
No se adquiere la condición de socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.
Artículo 24
Los socios podrán solicitar su baja en la asociación voluntariamente, pero ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes para con aquélla.
La Junta Directiva podrá separar de la asociación a aquellos socios que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado y, contra el acuerdo de la Junta Directiva, cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 25
Los socios tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades que promueva la asociación y en los actos sociales que organice para todos los socios, en la forma que se disponga reglamentariamente.
b) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
c) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva, de conformidad con lo dispuesto en estos estatutos.
d) Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la asociación.
e) Poseer un ejemplar de estos estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
f) Impugnar los acuerdos de la asociación, dentro del plazo de cuarenta días, en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 26
Serán obligaciones de todos los socios:
a) Acatar los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas de entrada, así como las periódicas, y las extraordinarias que acuerde la Asamblea General.
c) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.
Articulo 27
Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los presentes estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o la Junta Directiva. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos durante un mes hasta la separación definitiva de la asociación, en los términos que previene el artículo 24.
TÍTULO IV DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 28
La asociación carece de patrimonio al constituirse.
Artículo 29
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.
b) Las cuotas periódicas y extraordinarias aprobadas en Asamblea General.
c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones que pueda recibir en forma legal.
d) Los ingresos que obtenga la asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
Artículo 30
La administración de los fondos de la asociación se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que los socios puedan tener conocimiento periódicamente del destino de aquéllos, sin perjuicio del derecho consignado a este respecto en el artículo 25.d) de estos estatutos.
TÍTULO V DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 31
La asociación se disolverá por voluntad de los socios, por las causas determinadas en el artículo 39 del Código civil y por sentencia firme. En el primero de estos tres casos, será necesario el acuerdo adoptado en Asamblea General extraordinaria, con el voto favorable de dos terceras partes de los socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de estos estatutos.
Artículo 32
En caso de disolverse la asociación se nombrará una comisión liquidadora, compuesta por tres miembros extraídos de los de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, sea entregado a cualquier entidad legalmente constituida con domicilio en la Unión Europea que se dedique a fines idénticos o similares a los de “JURISTAS CONTRA EL RUIDO”.