Hace unos días tuve el honor de participar como ponente en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) para abordar un conflicto que, aunque parezca cotidiano, toca la médula de nuestra convivencia: la defensa de las comunidades de propietarios frente al ruido. Bajo el lema romano “Vecinitas conflictum est “ (la vecindad es fuente de conflictos), analizamos por qué vivir en sociedad saca a relucir nuestro “ser territorial” ante la inevitable invasión de nuestro espacio por parte del otro.
El falso dilema: “¿En mi casa hago lo que quiero?” es una frase que los abogados escuchamos constantemente: “¡Es que yo en mi casa hago lo que me da la gana!”. Sin embargo, esta visión es antisocial y olvida el respeto elemental al vecino. El verdadero derecho que debemos proteger es el de “ser dejados en paz” en nuestro hogar.
Y esto, en definitiva, PODEMOS TRADUCIRLO al derecho a que me dejen tranquilo, EN PAZ, en mi hogar, en mi Comunidad, viene vulnerado por la idea opuesta de que “ LA CALLE ES MIA “ de la que se apropian los Ayuntamientos y Administraciones en perjuicio de los residentes.
Haciendo bandera de un DERECHO FALSAMENTE SUPERIOR AL OCIO Y A LA CULTURA ( más bien ANTICULTURA )
Imponiendo la idea ANTIDEMOCRATICA DEL AVASALLAMIENTO DE LAS MAYORIAS A LAS MINORIAS: en base a tienen que aguantarse porque somos más; porque el Estadio ( o el circuito o la Plaza ) estaba antes; porque son cosas que conllevan vivir en las ciudades y más en el centro.
Frente a ello queremos poner en valor un término que hoy es el eje de nuestra defensa: la “Inmunidad Acústica y Convivencial”. No es un concepto poético, sino una categoría jurídica funcional: el ruido ha dejado de ser una molestia inevitable para convertirse en una agresión ilegal que vulnera la integridad física y la inviolabilidad del domicilio.
Nuestras armas ciudadanas para combatir el ruido residen en los Principios Generales del Derecho y el Código Civil. Estos principios actúan como límites infranqueables contra el atropello:
Prohibición del Abuso del Derecho: Ninguna actividad puede escudarse en un derecho propio para anular el ajeno.
Ejercicio Antisocial de Derecho: Se prohíbe cualquier uso de la propiedad que sea contrario a los usos sociales y en perjuico de otros.
La buen fe en los actos propios y la aplicación de los derechos y las obligaciones
Las respetuosas relaciones de vecindad base de la paz convivencial y social
La Teoría de la debida y normal tolerancia: Este principio determina qué debe aceptar un “ciudadano común” según el tiempo y lugar. Si una actividad excede lo tolerable —midiendo su intensidad y evitabilidad técnica—, debe ser corregida.
La Teoría del uso normal de las cosas
En cuanto al USO NORMAL, se refiere a la comparativa con otras fincas de su entorno, es decir según su uso residencial, agrícola o industrial…. Y la EVITABILIDAD O CORRECCION HUMANA O TECNICA DEL FOCO CONTAMINANTE.
En cuanto a la NORMAL TOLERANCIA, se refiere a la subjetividad personal de quien lo sufre, y atiende más bien a las circunstancias comunes de tiempo y lugar en que se producen para ser mayor o menormente tenidas por aceptadas. Y la existencia de abuso o no abuso del derecho propio frente al ajeno.
En todo caso para determinar la tolerancia y la normalidad al ruido habrá que estar sé siempre a la:
+ Posibilidad de su medición científica,
+ los parámetros que establece la legislación del sector, y a los criterios médicos de la Organización Mundial de la Salud
ES IMPORTANTE APUNTAR QUE LA JURISPRUDENCIA CIVIL deja claro que es a ella la que le corresponde fijar los criterios de tolerancia en cuanto a las circunstancias concretas de la vecindad afectada por las inmisiones sonoras, y por tanto su apreciación judicial es independiente y autónoma respecto de la reglamentación administrativa en función de las circunstancias del caso concreto.
Es decir, que aun estando por debajo de lo permitido por la reglamentación administrativa, podemos exigir el cese de los ruidos si probamos la incomodidad manifiesta de convivir con ellos, sus consecuencias dañinas, y la existencia de la posibilidad de ser paliados o evitados. INSISTIR ¡¡¡
LA BASE DE LA ACCIÓN DE CESACIÓN CIVIL residen conforme tiene sentado el Tribunal Supremo en considerar que las emisiones sonoras excesivas producen una vulneración de derechos fundamentales, y sobre todo de lo reconocido en el artículo 18 de la Constitución relativo a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio en relación a las intromisiones ilegitimas de la Ley Orgánica 1/82 de Protección de la intimidad y el honor
La acción de cesación PUEDE EJERCITARSE
+ EN CONJUNCIÓN con la acción de resarcimiento del daño
+ o de forma independiente
A través de la acción de cesación, los tribunales pueden imponer desde obras de insonorización hasta el cierre definitivo del establecimiento o la prohibición de uso de la vivienda por un periodo. No es una cuestión de “aguantarse porque somos más”, sino de proteger los derechos fundamentales recogidos en el artículo 18 de nuestra Constitución.
La jurisprudencia civil es clara: ella es la que fija los criterios de tolerancia, independientemente de lo que diga la reglamentación administrativa. Aun cumpliendo los decibelios permitidos, si probamos una incomodidad manifiesta, podemos exigir el cese.