Para mí fue sido un placer participar, junto a mi compañero Ricardo, en esta ponencia a la que tuvimos el honor de ser invitados, estando mi aportación enfocada a ofrecer una guía práctica para las comunidades de propietarios, así, indiqué, de forma sencilla y desde la práctica, cómo puede protegerse un edificio o una urbanización cuando el ruido deja de ser una molestia puntual y se convierte en un problema serio; cómo organizar la respuesta desde la propia comunidad; y qué herramientas jurídicas permiten frenarlo cuanto antes.
Sin perjuicio de que, en supuestos excepcionales y debidamente cualificados, pueda valorarse la vía penal, aquí nos centramos en la tutela civil y comunitaria: acción de cesación del art. 7.2 LPH, pretensiones de cese y medidas correctoras y, cuando proceda, reparación del perjuicio (incluido el daño moral). En paralelo, suele ser útil activar la vía administrativa (inspección y medidas municipales), tanto por su efecto inmediato como por su aportación probatoria.
La idea de fondo es simple: si el inmueble es residencial, tiene que poder vivirse. Debe existir un mínimo de tranquilidad y convivencia para que una vivienda sea, de verdad, una vivienda. Por eso, como fórmula pedagógica, puede hablarse de “inmunidad acústica y convivencial”: no como un derecho nuevo, sino como una manera clara de expresar que en un entorno residencial hay un umbral razonable de paz que no puede quebrarse de forma grave y persistente.
1) Delimitar el problema y convertirlo en patrón
El primer paso es describir el ruido con precisión, porque la precisión es lo que permite actuar (y probar): ¿de dónde procede (vivienda, local, instalaciones, zonas comunes, calle, obras externas)? ¿con qué intensidad y frecuencia? ¿en qué franjas horarias (especialmente descanso)? ¿cuánto dura? ¿a cuántos vecinos afecta? Esta “fotografía” inicial transforma una percepción subjetiva en un patrón verificable. En estos asuntos, el patrón, repetición, persistencia e impacto real, suele pesar más que el episodio aislado.
2) Respuesta comunitaria: de la suma de quejas a una hoja de ruta
Muchas comunidades sufren lo mismo durante meses o años y la defensa se diluye porque cada vecino actúa por su cuenta. Si el problema es común, la reacción debe ser común, ordenada y eficaz: registro de incidencias, requerimientos, acuerdos claros y estrategia probatoria. Esto aporta solidez, reduce fricciones internas y evita que el asunto dependa de la energía (o el cansancio) de una sola persona.
En términos prácticos, la hoja de ruta tiene dos objetivos inmediatos: cortar o contener la inmisión cuanto antes; y asegurar prueba y cobertura jurídica para que la solución no sea un parche.
3) Herramientas jurídicas: dos carriles (y un refuerzo)
En lo esencial, la comunidad se mueve por dos carriles combinables según el caso: el art. 7.2 LPH (acción de cesación), pensado para actividades molestas o prohibidas que alteran la convivencia en el inmueble; y el art. 1902 CC (responsabilidad extracontractual), útil cuando el supuesto encaja como inmisión/daño para pedir cese, medidas de no reiteración y reparación.
Como apoyo complementario, puede aludirse a la acción negatoria frente a inmisiones y al art. 590 CC para reforzar el enfoque preventivo y la exigencia de medidas técnicas concretas y verificables (habitualmente con soporte pericial), especialmente cuando el foco tiene componente de instalaciones, equipos u obras.
Elegir bien el carril (o combinarlos con cabeza) es media victoria: si el foco nace dentro del régimen comunitario (vivienda/local, instalaciones o usos incompatibles), el 7.2 LPH suele ser el eje natural; si el foco viene de fuera o el caso se construye mejor como inmisión entre propiedades/actividades, el 1902 CC, complementado con el 590 CC si fuera preciso, suele ser el carril principal, dejando el otro como apoyo.
4) Mecánica del art. 7.2 LPH: cómo “activar” a la comunidad
El 7.2 LPH ofrece una secuencia clara: requerimiento fehaciente de cesación y, si el causante persiste, acuerdo de Junta que autorice expresamente el ejercicio de acciones y posterior demanda. No es formalismo: el requerimiento deja constancia de que se pidió el cese y se advirtió de acciones; si el ruido continúa, contribuye a acreditar la persistencia. El acuerdo de Junta blinda la legitimación y permite llevar el asunto al juzgado con una base comunitaria y probatoria más sólida.
5) Qué pedir: lo que hace cesar el ruido (medidas ejecutables)
En conflictos de ruido, la prioridad práctica no es la indemnización, sino la corrección inmediata del foco. Por eso, el petitum debe orientarse a resultados y formularse con peticiones concretas y ejecutables: cesación; limitaciones claras de horarios, volumen y usos; prohibición de conductas típicas (música a alto volumen, puertas abiertas, maquinaria fuera de horario, etc.); y medidas técnicas (limitadores, insonorización/aislamiento, reubicación de equipos, sellado de puntos de transmisión, adecuación de instalaciones y, en su caso, obras correctoras con control técnico). Cuanto más verificables sean las medidas, más fácil será su cumplimiento y, en caso de resistencia, su ejecución judicial.
6) Medidas cautelares: evitar que la tutela llegue tarde
En ruido, el tiempo importa: si el procedimiento tarda, el daño continúa. Por eso cobran relevancia las cautelares de la LEC (arts. 721 y ss.) cuando el ruido es intenso y persistente. En términos generales, deben justificarse la apariencia de buen derecho, el peligro por la mora procesal y la caución, además de la adecuación de la medida. En la práctica, pueden consistir en restricciones temporales, órdenes provisionales de cesación o medidas técnicas urgentes. Además, el art. 7.2 LPH contempla la cesación cautelar inmediata y otras medidas si la demanda se presenta con requerimiento fehaciente y certificación del acuerdo de Junta.
7) La prueba: construir un “paquete” comunitario
En lugar de apoyarlo todo en un testimonio aislado, suele ser más convincente acreditar un patrón sostenido: reiteración, persistencia, franjas horarias y proyección generalizada. Funciona bien un paquete probatorio: actas de Junta; comunicaciones reiteradas; requerimientos fehacientes y acuses; registro de incidencias (fechas, horas, duración); intervenciones municipales si las hubiera; y mediciones acústicas representativas (mejor varias en días/horarios clave que una aislada), ya sean municipales o mediante pericial privada ratificable. Este conjunto refuerza el fondo y facilita medidas urgentes.
8) Daño moral: cierre de tutela (cuando proceda)
El daño moral no debe plantearse como un examen emocional, sino como una privación real del uso normal del domicilio (descanso, rutinas y tranquilidad). En ruidos graves y persistentes puede objetivarse a partir de hechos acreditados (intensidad, repetición, duración y afectación razonable de la vida cotidiana). No es automático, pero es defendible cuando la prueba muestra que el ruido supera lo tolerable y se mantiene en el tiempo.
Conclusión
En síntesis, una estrategia comunitaria eficaz frente al ruido pasa por: definir el problema con precisión y convertirlo en patrón; actuar como comunidad con acuerdos y legitimación claros; escoger el carril jurídico adecuado (7.2 LPH y/o 1902 CC), con apoyo complementario del 590 CC cuando proceda; formular peticiones concretas orientadas a la cesación y la corrección; construir una prueba sólida; y, si es necesario, solicitar cautelares para evitar que la tutela llegue tarde. El objetivo no es “ganar un pleito”, sino recuperar lo esencial: un entorno residencial habitable, compatible con la convivencia y con el uso pacífico del domicilio; y, en su caso, la reparación del perjuicio —incluido el daño moral— según la prueba practicada.