El jurista asegura que los ruidos que más hacen buscar un abogado son los procedentes del ocio, terrazas, veladores y verbenas

Joaquín José Herrera del Rey es Doctor en Derecho y miembro de la asociación Juristas contra el ruido. Este bogado especialista en contaminación acústica ha querido arrojar luz acerca de los mecanismos legales a los que pueden recurrir quienes padecen habitualmente estas molestias y que, en no pocas ocasiones, ven su día a día condicionado por estas desagradables situaciones.

Pregunta. ¿Qué tipos de ruidos son los que más llevan a quienes los padecen a buscar la ayuda de un abogado?

Respuesta. Cuando los vecinos buscan un letrado normalmente lo han intentado todo. Y se encuentran verdaderamente mal. Se han informado acerca de soluciones, han hablado con el contaminador, preguntado en sus Ayuntamiento etc…

Actual y desgraciadamente nos encontramos en un momento de pandemia .La situación no es normal para nadie. La caída del PIB es la mayor desde  hace un siglo. Cuando existe el dilema economía-medio ambiente, pierde el  medio ambiente y gana el ruido y la economía.

Hemos pasado de centrar nuestra producción en la construcción al sector de la restauración y el ocio. Tenemos un peso muy importante del PIB nacional en este sector.

Los ruidos que más hacen padecer y buscar un abogado son los del ocio, terrazas, veladores, verbenas; y los generados por los aires acondicionados y obras.

También son frecuentes los de los supermercados por reposición de mercancías, carga y descarga; y bombas de bombeo. Y en otros  momentos provienen de discotecas, bares con música  y grandes televisores, recogida de basura y vidrio, botellón.

Es de resaltar que en las terrazas el ruido no sólo es de la música, sino que también lo generan las propias personas: sólo cuatro personas en una mesa de una terraza hacen un ruido superior al permitido incluso para zonas industriales.

P. ¿Cuáles son las penas máximas que pueden recaer sobre quienes generan este tipo de molestias?

R. Bueno, el Derecho penal es la «última ratio». Debe ser la última defensa para situaciones verdaderamente graves.  Normalmente la defensa será civil o administrativa. Pero efectivamente ya hay alcaldes condenados y otros contaminadores (empresarios, concejales etc….)

El artículo 325 del Código Penal dice:

  1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas.

Si se hubiera creado un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas, se impondrá la pena de prisión en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.

Artículo 327 Los hechos a los que se refieren el artículo 325  será castigados con la pena superior en grado, sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos de este Código, cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que la industria o actividad funcione clandestinamente, sin haber obtenido la preceptiva autorización o aprobación administrativa de sus instalaciones.

b) Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior.

c) Que se haya falseado u ocultado información sobre los aspectos ambientales de la misma.

Las penas pueden ser similares  y adicionalmente de inhabilitación  para funcionarios o alcaldes por decisiones arbitrarias y deliberadamente injustas. O bien por inactividad maliciosa  ante la emisión de ruidos que hace dejación de sus funciones y obligaciones a sabiendas de que los emisores de ruidos vulneren la normativa legal.

Cómplices en la sombra

P. Y en el caso de que el establecimiento del que proviene el ruido pertenezca a un organismo público (como un Ayuntamiento), ¿Cuál es el procedimiento a seguir para ponerlo en manos de la justicia?

R. En este caso no cabe la vía civil. Lo más habitual será la vía contencioso administrativa ante los Tribunales. También cabe la vía penal, sobre todo si hay daños para la salud.

Se entiende que hay daños para la salud cuando se superan 6 decibelios los límites legales. Ejemplos son recogida de basura y residuos , aires acondicionados en oficinas municipales, polideportivos municipales o pistas de deporte.

P. ¿Antes de denunciar a un vecino o un establecimiento hay procedimientos previos para llegar a una resolución del conflicto?

R. Lo normal si la fuente contaminante no es el propio Ayuntamiento, es recurrir ante éste- Es decir, explicar los hechos ante el Ayuntamiento, que será normalmente el competente para solucionarlo.

Pero mi recomendación es que si a los tres meses el Consistorio no da soluciones (no meras respuestas escritas) verdaderamente eficaces -que realmente haya una mejoría sustancial- busque un abogado especializado. Esperar más puede ser contraproducente.

Otros procedimientos son ineficaces. Si es grave, acudir a los Tribunales lo antes que pueda.

P. ¿En Córdoba son las leyes versadas en esta materia más laxas que en el resto del país?

R. Las normas de los ayuntamientos son muy parecidas en toda Andalucía. Reglamento del Ruido Autonómico y Ordenanzas municipales.

En favor del Ayuntamiento de Córdoba capital, hemos de decir, que no es de los peores.

No obstante la mayoría de las Administraciones locales son verdaderamente ineficaces, y con una cierta hipocresía institucional, y tienen escasa empatía hasta este problema. No son conscientes del daño que causa a las personas.

Sufrir en cuerpo y alma

P. ¿Qué efectos pueden tener estas molestias sobre la salud física y mental de quienes las sufren? 

R. En la actualidad hay suficiente evidencias como para constatar que la exposición a niveles de ruido ambiental origina, además, hipertensión, trastornos cardiovasculares, pérdida auditiva y tinnitus (en menor medida). Y en la población infantil puede conllevar deterioro cognitivo. También podría suponer riesgo en el embarazo y para el feto.

La exposición a ruido ambiental igualmente se asocia a problemas fisiológicos de salud.

Las consecuencias de la exposición a ruido en las enfermedades cardiovasculares y metabólicas pueden ser directas o indirectas. Es decir, mediados por la molestia e interferencias en el sueño, ya que estos parecen ser parte del camino causal de las enfermedades cardiovasculares y metabólicas inducidas por el ruido. También es posible que se deriven problemas digestivos y complicaciones  para la diabetes-

Entre los daños y perjuicios causados a una familia afectada, pueden destacar:

-Es un daño múltiple.

-La dificultad para conciliar y mantener el sueño, disminución del número de horas de sueño con claras implicaciones para la salud física y psíquica.

-La falta de rendimiento al día siguiente.

-La ansiedad anticipativa al pensar en vivir otra noche igual. El daño no sólo se produce por el ruido, sino ante la ansiedad de que este se repita.

-Hipersensibilidad al ruido mientras éste exista y que persiste como secuela, durante varios meses.

-Rechazo a la propia vivienda contaminada.

-Intromisión en la vida familiar del día a día con frecuentes desavenencias entre sus miembros y la propia pareja por la forma de abordar el problema y por la irritabilidad y frustración causadas por impotencia.

-Trastorno de ansiedad de valor predominante y diagnosticado habitualmente por  psiquiatras.

-Persistencia del daño después de cesado el ruido. Monomaniasis temporal.

Sin perjuicio de daños económicos de productividad o desvalorización de viviendas.

Falsas figuras

P. ¿Los equipos de música al aire libre están prohibidos en Córdoba? ¿Y las pequeñas actuaciones musicales en terrazas son legales?

R. La normativa que aprobó el antiguo Gobierno Autonómico fue Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos. El mismo prácticamente autorizaba a que los Ayuntamientos aprobaran actuaciones denominadas falsamente de pequeño formato y música en terrazas.

Posteriormente  D-ley 14/2020 de 26 May. (Medidas para reactivación hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, de apoyo a Entidades Locales necesarias para contribuir a la apertura de playas seguras y otras medidas económicas y tributarias, ante COVID-19).Liberalizaba aún más la situación. (Reactivación de la hostelería).

Ya indicamos que ante el dilema economía-medio ambiente, pierde el medio ambiente.

Mi consejo: Ir a la vía civil contra el contaminador lo antes que pueda. (Si no entra en razones y sobrepasa con mucho la tolerancia humana racional).

Nos encontramos en un limbo jurídico. Y cuando el coronavirus se acabe, será difícil poner orden.

P. Si quien genera el ruido es un vecino y la comunidad no apoya a quien lo sufre ¿se puede actuar de ley contra ésta?

R. Perfectamente. La tutela civil contra el ruido está más que contrastada.

Le bastará probar que el ruido que soporta es superior a los límites legales. Eso sí, la prueba ha de ser contundente.

Rocío Górriz