El juzgado falla a favor de los vecinos de Siervas de Jesús 2 y 4 al entender que en el 2010 se llevó a cabo una ampliación del local, y no una reforma, prohibida por el PGM | El Ayuntamiento estudia recurrir la sentencia porque considera que las licencias «se concedieron en su momento conforme a derecho»
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Logroño ha declarado la «nulidad radical» de las licencias de obras y ambiental y de apertura (actividad) y de primera ocupación de la discoteca ubicada en los bajos del 33 de Bretón de los Herreros, la actual sala Suite, cuatro años después de que la comunidad de propietarios de Siervas de Jesús 2 y 4 presentase el correspondiente recurso contra el silencio administrativo del Ayuntamiento por un caso que se remonta al 2012.
La comunidad en cuestión, tras años en los tribunales y de la mano de los abogados Santiago Coello, Agustín Bocos y Mª Concepción Garrido, ha conseguido que la Justicia les dé la razón y anule los permisos concedidos por el Ayuntamiento de la capital de La Rioja en julio del 2010 y en septiembre del 2011, cuando la antigua ‘Clipper’ comenzó su andadura como Modus para al tiempo ser rebautizada con su actual denominación -la propiedad original alquiló el establecimiento a un tercero, la actual sociedad que explota el negocio desde entonces-. .
Un fallo que, en la práctica y a la espera de que el Ayuntamiento capitalino decida los pasos a seguir -la demanda vecinal fue contra la Administración local desde un principio-, podría conllevar jurídicamente la clausura del local. El mismo, en cualquier caso, puede ser recurrido por las partes afectadas.
El PGOU del 1985 prohíbe la actividad de discoteca o sala de fiestas en sótanos, como es el caso, si bien como la misma es anterior se acogería a una norma transitoria para establecimientos ya existentes que permitiría únicamente reformas, pero no ampliaciones. Y es ahí donde la sentencia falla que las obras acometidas hace ahora ocho años se ajustaron a lo segundo y, por tanto, «ambas licencias han permitido la adquisición de un derecho prohibido por la ordenación urbanística de Logroño» en su Plan General Municipal (PGM).
La jueza, según los diferentes peritos, habla de que lo ejecutado excedió lo que permitía la licencia y apunta que «el Ayuntamiento no fue ajeno a esta realidad constructiva porque el propio Ayuntamiento apreció, según un perito, que se estaba haciendo una reforma integral al hacer un requerimiento».
«La licencia concedió un derecho a realizar obras que excedían lo permitido por la norma transitoria y un derecho de uso o actividad que no estaba permitido» (que estaba expresamente prohibido, de hecho). «Dicho de otra forma: al hacerse la ampliación, se transgredía la norma de derecho transitorio, lo que obligaba al Ayuntamiento a no conceder la licencia para no conceder un derecho que estaba prohibido por la norma: autorizar una discoteca nueva situada en un local sótano independiente», dice textualmente.
La prueba practicada en la vista de prueba y el expediente administrativo, de hecho, acreditan que el Ayuntamiento en todo momento consideró que las obras de reforma que se proyectaban en el local eran una reforma integral, es decir, «algo más que una mera remodelación». El Ayuntamiento de Logroño, según la jueza, «debía haber advertido las afectaciones importantes en volumetría y en superficie útil que se habían ejecutado y debió considerar en el 2010 que técnicamente se había producido una ampliación» y, por tanto, era una obra y una actividad prohibida en el PGM.
Fuente: larioja.com
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