La concejala Inmaculada Medina anuncia que recurrirá la sentencia que obliga a sacar la celebración del casco histórico
No hay medidas correctoras posibles”. Así de rotunda se ha pronunciado la representante legal de los vecinos de Vegueta que han conseguido que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 obligue al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a trasladar el Carnaval de Día a otro lugar donde no moleste a los residentes del casco histórico.
La abogada Yomara García Viera, que es también presidenta de la Asociación Nacional Juristas contra el Ruido, considera que la “única solución” pasa por el traslado de la fiesta y recuerda que los que han recurrido ante el juez “no son los únicos afectados” por el impacto acústico y las molestias que generan la confluencia en el barrio de más de 22.000 personas durante la celebración del Carnaval de Día.
Por su parte Inmaculada Medina, concejala de Carnaval y Servicios Públicos, ha anunciado que recurrirá la sentencia y ha añadido que en las jornadas estratégicas, que comenzarán esta tarde en Infecar para definir el futuro del Carnaval de los próximos años, se hablará de este problema con “todas las partes implicadas en la fiesta. Marcamos el rumbo, pero siempre con vocación participativa y con ánimo de escuchar a toda la gente y a los agentes de nuestro Carnaval”.
Por su parte, Yomara García Viera resalta que “hay muchísimos vecinos y asociaciones que también reclaman el traslado y a los que el Carnaval de Día seguirá molestando si sigue en la misma ubicación”.
“Estos vecinos han tenido la valentía de interponer el procedimiento judicial y han soportado el desgaste psíquico y físico que supone continuarlo. La reclamación se ha hecho desde hace años y tanto esfuerzo no puede quedar en saco roto. Hay que entender de una vez por todas que hay usos incompatibles con viviendas y zonas residenciales”, subraya la letrada, quien destaca la parte de la sentencia en la que el juez sostiene que prevalecen los derechos fundamentales, como la inviolabilidad del municipio o la salud, frente al ánimo de lucro o lo intereses económicos.
“Los derechos constitucionales no se pueden suspender. Las indemnizaciones concedidas son precisamente el resultado de ese abuso de derecho y de los daños morales que se han causado. Pero la consecuencia inmediata de la sentencia es la recuperación de la calidad de vida, de la salud y de los derechos fundamentales, así como el derecho de poder estar en sus domicilios en paz, tras el calvario sufrido por los vecinos durante año. Se trata del derecho a ser dejados en paz”, sostiene Juristas contra el ruido.
García Viera asegura compartir la parte de la sentencia del magistrado Ángel Tebar en la que dice que “el gobierno municipal debe atender a todos, no sólo a una mayoría deseosa de tener ocio y esparcimiento, demonizando a ciudadanos, tachándolos de egoístas e insolidarios”, cuando en realidad, resalta la abogada, “son los auténticos perjudicados, a los que la corporación municipal desoye priorizando, como sostiene el juez, “los réditos económicos y sociales derivados de la explotación lúdica del barrio”.
La asociación entiende que con esta sentencia, el tribunal “ampara el derecho de los vecinos a no ver alteradas sus condiciones de vida ni vulnerados sus derechos fundamentales” por el Carnaval de Día. Recuerda que durante la celebración del acto carnavalero, los residentes de la zona “se ven expuestos durante más de quince horas a niveles de ruido intolerables. Se alcanzaron niveles de ruido industrial, siendo tal situación claramente incompatible con su derecho a la salud, al descanso o a la inviolabilidad del domicilio, y sin que el Ayuntamiento haya adoptado ninguna medida eficaz para evitar la lesión de los derechos de los recurrentes, que soportaron, además del ruido, efectos aditivos tales como deterioro de las fachadas de sus inmuebles, suciedad, vómitos y orines”.
La sentencia considera que esta vulneración de los derechos es “sistemática” y que resulta “técnicamente imposible apantallar las calles afectadas ni la adopción de medidas correctoras para evitar el ruido proveniente de la aglomeración de personas”. Subraya que los límites máximos de contaminación acústica han sido superados entre un 116% y un 600%.
La asociación comparte con el juez que “ni se adoptaron por el Ayuntamiento medidas que justificaran la suspensión de los niveles de ruido permitidos en condiciones normales ni es posible adoptarlas por la propia morfología de las calles en que tiene lugar el evento. Ello condena a los recurrentes a ver lesionados sus derechos año tras año sin que juridicamente ello sea amparable por muchos titulares que reciba el evento. Que el Carnaval de Día haya sido declarado Fiesta de Interés Turístico de Canarias o Fiesta de Interés Turístico Nacional no es incompatible con que se celebre en un lugar en el que se puedan adoptar las medidas correctoras oportunas para que no se vulneren los derechos de ningún vecino”.
A juicio de la asociación, “un Ayuntamiento no puede aprobar un evento que conlleve abusos y ejercicios antisociales, teniendo como consecuencia la suspensión de los derechos constitucionales de los vecinos afectados. Si no es posible el cumplimiento de los límites sonoros es preciso buscar un nuevo emplazamiento”.