Una juez condena a los dueños de un bar a indemnizar con 30.000 euros por el daño moral causado a unos vecinos por los excesivos ruidos del local, que tenía tablao flamenco y futbolines.

El derecho al descanso es cada vez más reconocido por los jueces andaluces. Como en otros ámbitos de la vida o de la política, la Justicia se ha convertido también en la última barrera contra la dejadez de las instituciones públicas, sobre todo los Ayuntamientos, en materia de contaminación acústica y los excesos de los locales destinados al ocio nocturno. Una juez de Utrera, Irene de Alarcón Alonso, acaba de dictar una sentencia, en materia civil, en la que condena al propietario de un bar de música ubicado en una localidad de la comarca de Utrera a indemnizar con 30.000 euros a dos familias por el daño moral causado por el establecimiento, que prolongaba su actividad hasta altas horas de la madrugada -más allá en muchas ocasiones del horario de cierre establecido- y contaba incluso con un tablao flamenco y máquinas recreativas como un billar y un futbolín, con los consiguientes ruidos que las mismas pueden generar.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Utrera recoge que los vecinos soportaron durante más de tres años (desde 2006 a 2009) las molestias del bar musical instalado junto a sus viviendas, lo que provocó que presentaran numerosas denuncias y quejas, no sólo ante la Policía Local y el Ayuntamiento, sino también ante la Junta de Andalucía y el Defensor del Pueblo andaluz. La juez señala que el contenido de esas denuncias permite “concluir claramente sobre la efectiva desesperación y desasosiego de los actores ante las continuas molestias percibidas por la actividad desarrollada en el bar, no apreciándose en modo alguno que las insistentes quejas y denuncias formuladas por los mismos resulten fruto de una mera invención, obedezcan a un simple capricho o respondan a motivos espurios”.

Las denuncias de ruido no obedecen a un “capricho o responden a motivos espurios”Los dueños del bar reclamaron casi 20.000 euros a los vecinos por daño moral

Los vecinos denunciaban el incumplimiento sistemático del horario de cierre, la aglomeración y bullicio de los clientes en las puertas del local hasta altas horas de la madrugada, la utilización de equipos de reproducción musical a gran potencia sin estar activado el limitador de sonido, ruidos de impacto procedentes del arrastre de sillas y mesas, golpes con vasos y la utilización de máquinas recreativas -sobre todo un futbolín y un billar-, así como de un tablao donde ser realizaban actuaciones musicales en directo.

Los dueños del bar -fueron demandados dos, porque hubo un traspaso de la actividad- negaron la inmisión acústica y formularon lo que se denomina una demanda reconvencional en la que reclamaban a los vecinos afectados una indemnización de 19.159,38 euros en concepto de daños y perjuicios por el supuesto lucro cesante y los daños morales causados, dado que alegaban que habían perdido clientela como consecuencia de las denuncias vecinales. Esta indemnización ha sido descartada rotundamente por la juez, quien insiste en que las denuncias no fueron “ni caprichosas ni infundadas”, habiéndose limitado a denunciar los excesos de ruido procedentes de la actividad del local.

Lo paradójico es que la sentencia se ha dictado ocho años después de que se denunciaran los hechos -por la histórica saturación que tienen los juzgados de Utrera-, cuando ni los vecinos residen ya en la urbanización y el bar cerró en diciembre de 2009.

En el fallo, la magistrada recoge los testimonios de varios agentes de la Policía Local, que señalaron que había más vecinos que se quejaban de los ruidos y que corroboraron que los mismo se emitían en horarios entre las cuatro y las siete de la mañana, una vez cumplido el horario de cierre. Y también afirmaron que, aunque normalmente “estaba echada la persiana”, sin embargo se escuchaba el ruido de la música y de la clientela dentro. Otras veces los clientes solían salir fuera del local a tomarse las copas y dejaban las puertas abiertas, percibiéndose el ruido de la música desde la calle al estar las puertas abiertas y la música “a tope”.

Los vecinos aportaron a la causa un informe pericial acústico que concluyó que en la vivienda se superaban los límites máximos permitidos en 12,6 decibelios, lo cual merece la calificación de “intolerable”, por cuanto los niveles de ruido “no son compatibles con el descanso ni la actividad normal de una vivienda”, considerándose “riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas cuando los valores medios superen en más de seis decibelios los valores límites nocturnos de inmisión”. “Un ruido tremendo” y “una barbaridad” fueron las expresiones que utilizó el perito, máxime teniendo en cuenta que se trata de una zona residencial “especialmente silenciosa”.

La juez concluye que es evidente que los ruidos que sufrieron los demandantes “no pueden ser calificados como una mera incomodidad o una molestia tolerable en el contexto de una ordinaria relación vecinal”.