La magistrada del Juzgado de lo Penal número 3 firma la primera sentencia por contaminación acústica en Ciudad Real y da un tirón de orejas al Ayuntamiento por no resolver el problema
Dos conocidos hosteleros de Ciudad Real capital han sido condenados a dos años de cárcel y al pago de una indemnización de 58.000 euros por un delito continuado de emisión de ruidos. Se trata de la primera sentencia dictada en Ciudad Real contra los dueños de dos bares- restaurantes con terrazas por la emisión de ruidos en horario nocturno, entre las 23 de la noche y las siete de la mañana, rebasando los límites establecidos. Un aviso para navegantes.
La sentencia dictada por la magistrada del Juzgado Penal número 3 de Ciudad Real, María Dolores García Benítez, condena a los dueños de los conocidos establecimientos hosteleros ‘Los Faroles’ y ‘De Maria’ s’ en la Avenida Reyes Católicos por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente en concurso ideal con cinco delitos leves de lesiones (daños a los vecinos) y les impone dos años de prisión, doce meses de multa a razón de una cuota diaria de diez euros y un año y tres meses de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión u oficio relacionado con la hostelería. Una condena que podría ser mayor de no haber apreciado la juez el atenuante de dilaciones indebidas. Los hechos se remontan a mediados de 2012 y se mantuvieron hasta al menos 2016. Según recoge la sentencia, bien fundamentada y a la que ha tenido acceso La Tribuna, los acusados eran conocedores del ruido que emitía la gente y la televisión cuando estaba encendida, y «a nadie se le escapa que ello perturba el sueño y descanso de las personas que viven en la zona». Los ahora condenados sabían que los vecinos se quejaban, pero también, que «disfrutaban de una policía benevolente y de un Ayuntamiento que les protegía o, al menos, no agotaba las posibilidades que sus competencias le otorgaba para evitar esas molestias a los vecinos», sentencia la juez de Penal 3.
Los vecinos han sido defendidos en la causa por el letrado Díaz de Mera Lozano, que ha ejercido la acusación particular.
Una de las personas afectadas elevó el caso al Defensor del Pueblo, que en agosto de 2015 dictaminó que «el Ayuntamiento no había resuelto adecuadamente el problema» de ruidos generado en dichos establecimientos. El asunto se solventaba en ocasiones con sanciones pecuniarias de escasa entidad.
Entre junio de 2015 y abril de 2016 los vecinos plantearon 59 incidencias al Ayuntamiento por ruidos, ocupación de vía pública sin permiso por parte de los dos dueños de los dos establecimientos ahora condenados.
Los ruidos constantes y continuados en el tiempo, ocasionados en horario nocturno, incumpliendo la normativa de ruidos, causaron daños a cinco vecinos, que sufrieron dolores de cabeza, alteración del sueño, ansiedad, depresión crónica … Uno de ellos se tuvo que trasladar a Madrid, recoge la sentencia contra la que cabe recurso de apelación.
En 2001 el Tribunal Constitucional manifestaba en una sentencia que el ruido puede ser una «fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos» y que una exposición continuada a a niveles intensos de ruidos puede vulnerar el derecho a la integridad física y moral, además de poner en riesgo la salud de las personas. Cuando afecta a la vida cotidiana en el propio domicilio puede entrar igualmente en colisión con el derecho constitucional a la intimidad personal y familiar garantizadas en el artículo 18.
El Tribunal Supremo también ha dicho que «obra con dolo el que conociendo el peligro generado con su acción no adopta medida alguna para evitarlo”.
Contra la sentencia condenatoria de Penal 3 cabe recurso de apelación.