El juez refiere el daño a los vecinos que viven encima y la “actitud desafiante” del acusado que hacía caso omiso a los requerimientos

La Justicia ha condenado al dueño de un bar, en Arcos, a una pena de prisión de tres años y seis meses por los continuos ruidos que su establecimiento ocasionó, a lo largo de los años, a una familia que vive encima del local.

El Juzgado de lo Penal Nº2, con sede en Jerez, considera al hostelero como autor criminalmente responsable de un delito contra el medio ambiente por no haber puesto freno a estos ruidos pese a las decenas de denuncias que estos vecinos y los de frente al local plantearon y lo inhabilita para regentar o abrir un establecimiento hostelero durante el plazo de un año y seis meses.

El juez impone también al hostelero 12 meses de multas, con cuotas diarias de 6 euros y le impide abrir durante cuatro años el bar objeto de esta sentencia. Y termina su fallo, obligándolo a una indemnización de 15.000 euros a cada uno de los dos miembros afectados de esta familia denunciante, más el pago de las costas.

Esta sentencia, que puede ser recurrida por el condenado, recoge el daño moral que han soportado durante años A.T.G y su madre, de avanzada edad, los vecinos que viven encima del bar. Además, da cuenta del periplo que asumieron frente a las administraciones públicas para instar de manera reiterada al propietario a que cumpliera con las normativas referidas a la insonorización de locales.

Dice la sentencia que los afectados “han sufrido un daño moral patente. Han venido arrastrando el problema de la transmisión de ruidos, al menos desde el año 2012, cuando ya se interponen algunas denuncias ante la Policía Local, hasta finalmente el año 2016, en que se clausura el mismo, tras expediente administrativo sancionador. Se trata de un intervalo temporal importante, de larga duración, durante el cual han tenido que soportar molestias constantes, prácticamente a diario, que les ha afectado personalmente en su necesario derecho al descanso nocturno, y a la conciliación de su vida diaria. Basta comprobar el transcurso de la causa y la documentación obrante en la misma para hacerse una idea de las perturbaciones que han tenido que soportar, y aguantar además la actitud desafiante del acusado, que hacía caso omiso no sólo a sus requerimientos personales y los de otros vecinos, sino también a los de las propias administraciones públicas”. Y añade que el hecho de que no se hayan producido lesiones físicas o secuelas directas no obsta a la existencia del daño, “existiendo un claro perjuicio en el sueño de los afectados, y una más que probable agravación de los problemas de salud de una de las afectadas, de avanzada edad”.

La sentencia recoge que, en todas las mediciones de inmisión de ruido en la vivienda del denunciante, situada encima del bar, se sobrepasaban ampliamente los límites, se escuchaba cualquier ruido, las conversaciones de los clientes, la música, las mesas y sillas arrastrando. “Todo ello no puede ser sino indicativo de una transmisión de ruido manifiesta, continua, de gran intensidad, y ciertamente difícil de soportar”.

Asimismo, el juez explica que no puede obviarse las dificultades que ha superado A. T. G., una de las víctimas de estos incesantes ruidos “para conseguir la adopción de medidas por las administraciones públicas, que desoyeron sus quejas y denuncias durante bastante tiempo, y las consiguientes perturbaciones que a todo ciudadano le supone la inevitable consecuencia de promover denuncias y procedimientos judiciales, con todo lo que ello conlleva”.

Y es que en este episodio han intervenido varias administraciones, entre ellas el Ayuntamiento, la Diputación y la Junta de Andalucía, bien abriendo procesos administrativos sancionadores o realizando mediciones de sonido hasta finalmente la clausura del local hace cuatro años.