El ruido ha llegado a ser entendido por el Constitucional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como contrario al derecho a la intimidad personal y familiar e inviolabilidad del domicilio
Sin lugar a dudas, a todos nos debe preocupar el medio ambiente. Nuestra Constitución establece en su artículo 45 que tenemos el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, obligándonos a conservarlo. Puntualiza que las autoridades velarán por la utilización racional de los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de todos, defendiendo y restaurando el medio ambiente, y estableciendo sanciones penales o administrativas a que hubiere lugar, incluso obligando a la reparación del daño causado.
De esta manera nuestra Constitución de 1978 se convertía en una de las pioneras en esta materia, adelantándose al actual interés mundial por la conservación de los recursos naturales y el nacimiento de una fuerte sensibilidad en torno a la ecología y más concretamente al cambio climático. Muchos estudiosos del tema sitúan la fuente de este artículo en la Conferencia de las Naciones Unidas de 1949 sobre la conservación y utilización de los recursos, y los posteriores tratados de carácter medioambiental que se desarrollaron, entre el que destacaría la Declaración de Estocolmo de 1972.
En base al artículo 4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, España comparte competencias medioambientales con esta, y los tribunales de justicia dictan sentencias en esta temática tanto en el orden nacional como en el de la Unión. En nuestro ámbito nacional observamos que estas competencias vuelven a estar compartidas entre todas las administraciones públicas españolas. En Andalucía, la Ley 7/2007, establece competencias claras a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio así como a los ayuntamientos andaluces, asignando a estos competencias tales como la aprobación de ordenanzas sobre protección del medio ambiente contra ruidos, la vigilancia, control y disciplina de la contaminación acústica en relación con las actuaciones, públicas o privadas no sometidas a control por la citada consejería, la elaboración, aprobación y revisión de los mapas de ruido, los planes de acción en aglomeraciones y núcleos urbanos, así como la determinación de las áreas de sensibilidad acústica y declaración de zonas acústicamente saturadas.
De otro lado, y para ayudar a fortalecer la protección del medio ambiente, las leyes posibilitan que los tributos puedan servir de instrumentos para la creación de una fiscalidad medioambiental bajo el principio de «quien contamina paga». La Constitución, en su artículo 31, señala que todos debemos contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, según nuestra capacidad económica, orientándose estos gastos, en este caso, a los que deban hacerse para velar por la utilización racional de los recursos naturales con el fin de defender el medio ambiente. Es por ello que los poderes públicos deben y pueden utilizar el presupuesto de ingresos y gastos para defenderlo, y en la vertiente del ingreso, los tributos pueden convertirse en instrumentos esenciales para la protección medioambiental. Asimismo la Ley General Tributaria señala que los tributos pueden servir como instrumento de política económica atendiendo a la realización de los principios y fines contenidos en nuestra Constitución. No obstante, en el orden municipal no encontramos tributos concretos para ello, es más, encontramos limitaciones para que las tasas busquen dicha finalidad.
Entre las innumerables actividades que inciden sobre el medio ambiente están las generadoras de ruido, hoy en debate en los municipios, y sobre las que se posicionan de manera enfrentada los que se benefician de él y los que se perjudican, situando a las autoridades en el vórtice de un conflicto que muy frecuentemente resolverán los tribunales. Estos fallos podrán finalizar con fuertes sanciones que pudieran perjudicar a la colectividad, pues podrán ser los poderes públicos, en esta caso me centro en los ayuntamientos, los que deban hacer frente a ellas si no han tomado las medidas adecuadas para evitarlo. El ruido ha llegado a ser entendido por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como contrario al derecho a la intimidad personal y familiar e inviolabilidad del domicilio.
Es, pues, aconsejable que municipios con importante presencia de actividades turísticas planifiquen adecuadamente sus estrategias en materias de convivencia, transito o urbanismo a fin de compatibilizar el derecho del munícipe a vivir en espacios libres de ruido, más si cabe cuando afecten a su domicilio, con estas actividades.
Cada vez será más frecuente encontrarnos con conflictos producidos por el uso de los espacios públicos, en unos entornos pensados más para la circulación de vehículos, el turismo o el ocio, que para los peatones o para unos vecinos que pudieran no tener derecho al descanso en sus hogares. Esto debiera poner en alerta a las autoridades para prestar una atención especial a temas como el de la convivencia, el diseño urbanístico de las ciudades, las nuevas formas de tránsito, la contaminación acústica o la fiscalidad medioambiental.
Bill Clinton comentaba que «ser presidente se parece mucho a administrar un cementerio: hay mucha gente debajo de nosotros y nadie nos hace ningún caso».
Dos buenas reflexiones para meditar.
Fuente: diariosur.es