Joaquín Herrera del Rey, de Juristas contra el Ruido, analiza las consecuencias de la última norma de la Junta que permite música en las terrazas de veladores.

El ruido tiene efectos nocivos serios sobre la salud de la población. Está presente en todos los ámbitos de nuestra vida cotidiana. Consecuencia directa de ello son alteraciones psicológicas, distorsión del sueño, y enfermedades vasculares y respiratorias.

La contaminación acústica no solo encuentra como fuente actividades industriales o infraestructuras de transporte, sino  que fundamentalmente  tiene su origen en la sociedad del ocio. Es por tanto, en su mayor parte, responsabilidad de las autoridades locales y de sus funcionarios.

Sin embargo, la respuesta del derecho frente a la contaminación acústica está más bien enfocada hacia planteamientos normativos o herramientas de planificación que inciden más sobre la globalidad del problema; mientras que ciudadanos concretos sufren sin perspectivas de solución, siquiera a medio plazo, una exposición a focos ruidosos intolerables.

Y ello en un esquema en el que se hace descansar en complejas normas técnicas y en mediciones, bajo condicionantes más que discutibles, la superación de las trabas administrativas al inicio de cualquier actividad contaminante.

Es necesario tomar consciencia del gravísimo problema que supone la contaminación acústica; y  desde una perspectiva multidisciplinar. La relación entre el derecho al descanso y a la salud con el derecho a la vida privada a que se refiere la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos da paso a una necesaria protección constitucional que ha de ir más allá de los límites de inmisión tolerados por concretas normas administrativas cuando estas se muestran ineficaces; y en la que confluyen ámbitos de protección desde las áreas civil, administrativa, penal y laboral.  

A ello hay que añadir el aumento desmesurado de terraza y veladores por el impacto de la normativa antitabaco. Con el ruido que ella genera. ¿Qué se hace y que se debería hacer? La Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Sevilla, reman en contra. El Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, entró en vigor el 1 de agosto de 2018. Aunque se establecen determinados plazos, ya se está aplicando.

Ello  va implicar como enuncia la Disposición Adicional Tercera textualmente: “Instalación excepcional de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales y actuaciones en directo de pequeño formato en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería” (Incluso en zonas saturadas)

¿Por qué se establece esto con carácter “teóricamente” excepcional? Ya que expresa su exposición de motivos textualmente: “Además de la adaptación a los actuales hábitos sociales en materia de ocio, a las demandas municipales y del sector, en estrecha relación con las mismas, hay que hacer mención a la Proposición no de Ley en Pleno en defensa de la cultura y la música en Andalucía, 10-15/PNLP-000054, por la que el Parlamento de Andalucía ha instado también al Consejo de Gobierno a incorporar al Nomenclátor el concierto de pequeño formato o acústico como un nuevo tipo de actividad recreativa así como nuevos espacios denominados “establecimientos especiales” en los que puedan desarrollarse espectáculos públicos y actividades recreativas y de ocio con carácter excepcional.

La primera de las proposiciones se ha materializado en la inclusión de la figura «actuación en directo de pequeño formato» y la segunda en los “establecimientos especiales para festivales”, en los que se pueden desarrollar, conjunta o simultáneamente, con carácter ocasional y duración inferior a cuatro meses dentro del año natural, espectáculos musicales, actividades de ocio y esparcimiento, actividades culturales y sociales y de hostelería.” Sevillanos… idse preparando.