El Tribunal Supremo ha avalado la ordenanza dictada por el Ayuntamiento de Andratx que prohíbe el empleo de máquinas picadoras para la construcción durante julio y agosto para evitar a la población las molestias causadas por el ruido.

En un auto que recoge la sentencia dictada este martes, la sala del Contencioso Administrativo ha explicado que considera ajustada a derecho la Ordenanza Municipal reguladora de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Andratx aprobada en mayo 2014.

La sentencia especifica que, según la legislación, las máquinas prohibidas son, entre otras, los trituradores de hormigón, martillos picadores de mano e hidráulicos, y equipos de perforación.

El documento señala que la interdicción de las máquinas que producen altos niveles de ruido es correcta y está justificada por la normativa europea y nacional relativa a las emisiones sonoras en el entorno, y considerada por la ley contra la contaminación acústica de Baleares.

La sentencia recuerda la Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo que legitima a los Estados miembros a limitar el uso de máquinas en el medio ambiente para proteger a los ciudadanos de una exposición irrazonable a ruidos.

La Sala estima el recurso de casación interpuesto por la Federación Empresarial Hotelera de Mallorca contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, que anuló dicho acuerdo municipal tras admitir un recurso de la Asociación de Constructores de Baleares.

El artículo 23.3 de la ordenanza del Ayuntamiento de Andratx recoge que en julio y agosto no se podrán usar esas máquinas, sin que ello implique la prohibición de obras, edificaciones y trabajos en la vía pública, que podrán continuar ejecutándose dentro del horario de trabajo.

La Sala recalca que esta norma de la Ordenanza no prohíbe la labor de edificación, como dice el precepto, sino que la limitación afecta solo a la fase inicial del proceso durante los dos meses de intensa actividad turística en el municipio.

El tribunal concluye que la no utilización de máquinas picadoras en los «meses turísticos por excelencia» es conforme al artículo 17 de la Directiva 2000/14/CE y DA Única del RD 212/2002, atendidos los derechos fundamentales que tal limitación o prohibición de uso de las máquinas picadoras protege, y su incidencia en la fase inicial de la actividad de edificación.

La Sala anula la sentencia recurrida por incurrir en falta de motivación y en indefensión al omitir toda mención a la prueba a las máquinas picadoras y su utilidad en las fases del proceso constructivo.