Especialistas de Belling Acústica y Gismacan ponen en evidencia supuestas deficiencias en la organización de la fiesta en Vegueta

Dos peritos pertenecientes a las empresas Belling Acústica y Gismacan Consultoría de Seguridad manifestaron ayer ante el magistrado Ángel Teba García que la celebración del carnaval de día de Vegueta tuvo presuntas deficiencias en su aspecto organizativo e incluso, se alcanzaron «niveles de ruido industrial» superando en muchas ocasiones «los límites permitidos», manifestaron. Estos argumentos los expusieron ayer durante la celebración de la última de las sesiones del juicio que estudia el recurso interpuesto por varios vecinos de la zona contra las resoluciones que el Consistorio dictó en el año 2019 justificando y validando la celebración de esta fiesta carnavalera diurna en el casco histórico de la ciudad.

Los dos peritos comparecieron ante el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria y se ratificaron en los informes que aportó la parte actora en su demanda.

Por un lado, uno de los mismos trataba del estudio de las condiciones ambientales de la zona de Vegueta durante la celebración del carnaval de día en los años 2019 y 2020. En esta pericial, el responsable de Belling Acústica determinó que en este barrio se habían alcanzado niveles «de ruido industrial» el día de la fiesta superando «en ocasiones los límites permitidos en 30 decibelios», manifestó al Tribunal.

El perito de Gismacan Consultoría de Seguridad declaró que había detectado «una serie de deficiencias», tanto en el procedimiento como en el contenido del plan de seguridad y autoprotección que figura en el expediente administrativo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria sobre la fiesta del carnaval.

Aludió el perito que se incumplieron plazos detallando, por ejemplo, que la policía solo tuvo apenas tres días hábiles para formular alegaciones sobre el informe técnico del plan de autoprotección. También apuntó este especialistas a preguntas de la letrada Yomara García que no figuró un control de aforo en el evento y no existieron recursos sanitarios en determinadas horas porque se mezclaron eventos del carnaval de día y el carnaval infantil que se celebró en la misma fecha en la Plaza de Santa Ana de la capital grancanaria.

Hay que recordar que el recurso que dio en su momento lugar a este procedimiento interesó la anulación de la resolución dictada el 15 de febrero de 2019 y que firmó la concejala Encarna Galván, que era la responsable de las áreas de Presidencia, Cultura, Educación y Seguridad, y que establecía las medidas correctoras a las que tuvo que atenerse la celebración del carnaval, además de la suspensión provisional de la normativa que regulaba los objetos de calidad acústica durante la puesta en marcha de este evento multitudinario. También se impugnó otra resolución ampliatoria del 21 de febrero y una tercera del 23 de febrero por la que se aprobaba la celebración del carnaval de día en Vegueta en la GC-110 y las calles adyacentes.

Quedan pendientes los escritos de conclusiones y el fallo

El siguiente paso en este procedimiento judicial es que el magistrado le de traslado a las partes para que todas valoren la prueba practicada en el acto del juicio oral y formulen así sus respectivos escritos de conclusiones. Será a partir de ese momento cuando la autoridad judicial podrá dictar sentencia. En este tipo de procedimientos de orden Contencioso-Administrativo, el órgano judicial dará traslado en primer lugar a la parte actora para que realice su escrito en el plazo de 10 días y luego le corresponderá el turno a los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Las Palmas y el Cabildo Insular de Gran Canaria.

Fuente: canarias7.es