El ordenamiento jurídico ante el ruido

Antes de entrar en la materia de este artículo propiamente dicho, es necesario señalar dos cuestiones de carácter general.

Ante el ruido la respuesta del ordenamiento jurídico puede provenir de varias ramas:

  • Civil, está dirigida contra quien directamente causa los ruidos, puede ser considerara como la respuesta ordinaria.
  • Administrativa y contenciosa, para los casos en los que el vecino sea una actividad económica y queramos exigir a la Administración —generalmente el Ayuntamiento— la defensa de nuestro derecho constitucional a un medio ambiente adecuado y a una vida y un domicilio libre de ruidos y la correspondiente responsabilidad patrimonial por los daños que nos haya causado una actuación deficiente o la inactividad de la Administración en el control de los ruidos.
  • Penal, para los casos especialmente graves y como última ratio de protección frente a conductas tanto por acción como por omisión que pudieran ser constitutivas de un delito contra el medio ambiente, en su modalidad de contaminación acústica, producidas bien por particulares, empresas o Administraciones Públicas.

Este artículo lo dedicaré, sin embargo, a desarrollar la respuesta de la vía civil.

Francisco Soler, abogado de la Asociación de Juristas contra el Ruido

El primer paso para solucionar un problema de esta índole es tratar de encontrar una solución amistosa con el vecino ruidoso

¿Qué hacer frente a los ruidos?

El primer paso para intentar solucionar un problema de esta índole —como cualquier otro que pueda requerir una vía judicial— es tratar de encontrar una solución amistosa con el vecino que está causando las molestias.

Por pragmatismo, pero también porque, quizás, nuestro vecino no es consciente de las molestias que nos está causando.

Si este intento falla, hay que plantearse la necesidad de que un tercero —el juzgado en este caso— intervenga.

Debemos distinguir tres hipótesis fundamentales en el caso de existencia de ruidos y se quiera reclamar en la vía civil:

  • Que el conflicto se produzca entre vecinos que residen en una Comunidad de Propietarios.
  • Que se produzca entre vecinos que no pertenezcan a una Comunidad de Propietarios, pero entre los cuales existe colindancia.
  • Que el conflicto exista entre vecinos que no pertenezcan a una Comunidad de Propietarios y que entre ellos no exista colindancia.

 

Vecinos que residen en una Comunidad de Propietarios

Cuando se trate de vecinos que residen en una Comunidad de Propietarios, además de lo que expondremos para las otras dos hipótesis,  existe un vía específica establecida en la Ley de Propiedad Horizontal, denominada acción de cesación.

Existe un vía específica establecida en la Ley de Propiedad Horizontal, denominada acción de cesación

De manera resumida, el procedimiento que regula la ley consiste primero en un requerimiento del presidente de la comunidad al vecino ruidoso para que cese en los ruidos.

Transcurrido el plazo conferido para ello sin que conteste o cese en las molestias, el presidente convocará una reunión de la Comunidad de Propietarios, debiéndose aprobar en ésta el ejercicio de la acción de cesación.

En la sentencia que ponga fin al procedimiento el juez condenará al vecino ruidoso a cesar en las molestias y al abono de una indemnización por daños y perjuicios.

Podrá el juez además condenar a este vecino a no usar la vivienda por un plazo de hasta tres años si es propietario o dar por terminado el contrato de arrendamiento si es un inquilino.

 

Viñeta concienciación contra el ruido de Idígoras y Pachi, exclusiva para conRderuido.com

Vecinos que no pertenecen a una Comunidad de Propietarios

La segunda hipótesis es que el conflicto se produzca entre vecinos que no pertenecen a una Comunidad de Propietarios pero exista colindancia entre ellos.

Para estos casos, existe una vía de protección específica regulada en el Código civil: la acción negatoria.

En esta vía el juez afirmará el derecho de propiedad del propietario de la vivienda que soporta los ruidos y negará a quienes los producen que tengan derecho a perturbar la propiedad ajena con ruidos que alteran la tranquilidad de aquél.

Para llevar al éxito esta acción es necesario acreditar por quien denuncia los ruidos la propiedad de la vivienda y los ruidos que soporta en la misma.

Es necesario acreditar por quien denuncia, la propiedad de la vivienda y los ruidos que soporta

A grandes rasgos, decir que para lo primero habrá que aportar la certificación registral de la propiedad de la vivienda; para lo segundo, la prueba más segura es una medición sonométrica.

Ayudará al éxito del pleito aportar personas que puedan actuar como testigos de las molestias, en caso de que existan.

También ayudará a la consecución del objetivo la aportación de los documentos escritos que acrediten la solicitud de la cesación de los ruidos al vecino molesto, que se hayan podido dirigir a diversas instancias: Comunidad de Propietarios, Ayuntamiento, Policía, etc.

Y cualquier otro elemento probatorio que permita acreditar o ayude al juez a llegar a la convicción de la realidad de los hechos descritos en la demanda.

Una sentencia estimatoria de esta vía significará que el juez declarará que la vivienda de quien demanda está libre de tener que soportar la servidumbre de los ruidos y condenará al demandado a cesar en la producción de los ruidos y a adoptar las medidas necesarias que impidan que dicha situación se vuelva a repetir en el futuro.

Si se ha producido un daño físico o psíquico a la persona o personas que sufren los ruidos éstos podrán solicitar una indemnización de daños y perjuicios.

La reclamación de estos daños puede realizarse de dos maneras. Reclamando solamente la indemnización por daño moral o bien reclamando además la indemnización por daño físico o psíquico.

¿Cómo reclamar estos daños? Si se reclaman solo daños morales el Tribunal Supremo dice que la indemnización de este daño no requiere una acreditación detallada como en el caso de los daños corporales: psíquicos o físicos, sino que basta la verificación en los autos del acaecimiento y persistencia de la intromisión sonora, de modo que la certeza de este daño moral para quienes lo han soportado no precisa de prueba adicional.

Acreditados los ruidos, el daño moral no exige una demostración añadida de tal realidad

Es decir, que en estos casos, acreditados los ruidos, el daño moral no exige ni requiere una demostración añadida de tal realidad, sino que es una consecuencia de la propia realidad litigiosa.

Ahora bien, si lo que se quiere es reclamar una indemnización por daño físico o psíquico, será necesario acreditar la realidad de dicho daño. Mediante el informe de un médico especialista en la patología producida: psiquiatra, cardiólogo, endocrino, etc.

Este informe habrá de ser acompañado de otro que acredite la valoración económica del daño corporal sufrido conforme al baremo de accidentes de tráfico.

Vecinos que no pertenezcan a una Comunidad de Propietarios y sin colidancia

Cuando se trate de vecinos que no pertenezcan a una Comunidad de Propietarios, entre los que no existe colindancia, la vía para protegerse de los ruidos es una reclamación autónoma de responsabilidad civil.

Se sigue también esta vía en los casos en que la persona que soporta los ruidos no es propietaria de la vivienda sino que es un arrendatario o inquilino. Y en cualquier caso en que la disputa sea entre dos particulares y se quiera optar por ella.

Esta vía tiene su fundamento en la responsabilidad que tiene toda persona por sus actos u omisiones y la obligación de indemnizar por los daños que estos produzcan. Este proceso sigue de manera genérica las mismas pautas señaladas para otras vías, con las lógicas adecuaciones a sus peculiaridades.

Intimidad personal y familia e inviolabilidad del domicilio

Es necesario, por último, hacer una breve mención al procedimiento civil ordinario de protección de los derechos reconocidos en la Constitución a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio.

Son derechos fundamentales que pueden ser violados como consecuencia de molestias producidas por el ruido. Los Juzgados y Tribunales civiles ordinarios en estos casos tienen la «primera palabra» y el Tribunal Constitucional la «última».

Debemos advertir, sin embargo, que este procedimiento, en estos casos, no es el más típico ni el más habitual.

Este procedimiento «se salta la cola» y se tramita sin dilación alguna y «sumariedad»

El procedimiento se caracteriza por las notas de «preferencia» en la tramitación; es decir, se no seguirá el orden de tramitación ordinario, sino que este procedimiento «se salta la cola» y se tramita sin dilación alguna; y «sumariedad», es decir, se reduce a los trámites mínimos imprescindibles, eliminando o acumulando las formalidades y actuaciones que se pueda.

La sentencia contendrá alguno o algunos de los pronunciamientos siguientes:

a) reconocerá el derecho de conformidad con su contenido constitucionalmente declarado y declarará la nulidad de la decisión, acto o resolución que haya impedido el pleno ejercicio del derechos fundamental protegido, estableciendo la extensión de sus efectos

b) condenará al infractor al restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho con la adopción de las medidas apropiadas, en su caso, para su conservación.

Estas son las acciones judiciales existentes en la vía civil descritas de manera muy genérica, explicación en la cual se han destacado algunos aspectos prácticos de las mismas. Si alguna vez se pregunta o se ha preguntado qué puede hacer ante los ruidos de sus vecinos, espero que este artículo le sirva de pequeña guía.

Fuente: conrderuido.es