Tanto en la primera consulta, como en las sucesivas que el cliente tenga con el abogado, sean estas presenciales, telefónicas o por correo electrónico, planteará  muchas dudas a su asesor.

Dudas que, de seguirse la tramitación de denuncia administrativa y/o judicial, van a ir surgiendo a medida que la administración competente, el juzgado y la parte contraria, la denunciada, vayan tomando decisiones, jurídicas unas, materiales otras, que afectan a la continuación o no de las transmisiones acústicas.

En este artículo, intentaré plasmar las dudas y preguntas más frecuentes, resultando obvio que me dejo muchas, puesto que la casuística en este ámbito es muy amplia y prolija.

A continuación, expongo las mismas con un orden de principio a fin en la relación con el cliente, aunque a veces este orden se puede invertir:

¿Ante quién debo denunciar?

Situación de agresión o transmisión acústica, ¿ante quién debo denunciar? Si estamos ante un caso de ruido entre vecinos y es habitual y excesivo se debe, en primer lugar, hablar con el causante. En caso de persistir, debe llamar a la policía local y presentar denuncia ante el ayuntamiento.

Si estamos ante un caso de ruido entre vecinos y es habitual y excesivo, debe hablar con el causante. En caso de  persistir, debe llamar a la policía local y presentar denuncia ante el ayuntamiento

Aunque bien es cierto que, a menudo, los ayuntamientos no intervienen en tales conflictos, habrá que estar informado de lo que  prevea, en caso de existir, la ordenanza  municipal al respecto.

También considero importante ponerlo en conocimiento ante la Junta de Propietarios, cuantas veces sea necesario, como uno de los puntos del orden del  día.

Si nos encontramos ante unas transmisiones cuyo origen es una actividad empresarial del tipo que sea, hostelera, comercial, industrial, etc., la autoridad competente siempre es el ayuntamiento.

Si bien, en determinadas comunidades autonómicas, si el foco del ruido reside en suelo clasificado como industrial o, en todo caso, no urbano, la autoridad competente para inspeccionar a la actividad es el órgano ambiental de la comunidad autónoma.

Idígoras y Pachi - conRderuido.com - Viñeta
Viñeta concienciación contra el ruido de los dibujantes Idígoras y Pachi, exclusiva para conRderuido.com

¿Cómo deben presentarse las denuncias?

Las denuncias ante las autoridades administrativas, ¿cómo deben presentarse? Nunca me cansaré de repetir que se presentan siempre, por escrito, ante la oficina de registro de la administración que resulte competente. Se volverá a insistir en su presentación, con nueva fecha, si  la autoridad municipal o autonómica no contesta.

Las denuncias verbales o por correo electrónico tienen solo una validez instrumental, de comunicación ágil con la administración, una vez se esté tramitando la denuncia  administrativa. Si la información a comunicar es importante, aconsejo que de forma paralela se presente por escrito la información del nuevo hecho o circunstancia para dejar constancia con plena validez.

La medición de ruidos y vibraciones es un dato crucial para poder presentar la denuncia o bien para que ésta continúe

Mediciones de ruido y vibraciones

¿Es importante tener mediciones de los ruidos y/o vibraciones transmitidos? Obviamente sí. Este dato es crucial para poder presentar la denuncia o bien para que ésta continúe.

¿Quién debe realizar las mediciones?

Las mediciones referidas ¿quién las debe realizar? Según las diversas normativas medio ambientales existentes, será la autoridad competente, normalmente el ayuntamiento y en algunos casos la comunidad autónoma quién tienen el deber de inspeccionar al causante de los ruidos, la actividad económica resultante, una vez tengan la constancia de una denuncia por ruidos. Y, claro está, que el objeto de la inspección, en estos casos, consiste en realizar mediciones acústicas de inmisiones.

Dicho esto, es cierto que a menudo los ayuntamientos no realizan por si mismos dichas tareas, sino que las encargan a laboratorios especializados. Si se trata de ayuntamientos con recursos, serán sus servicios técnicos quienes realicen las mediciones.

Hay ayuntamientos que no realizan mediciones acústicas. En este supuesto, no le queda más remedio al denunciante que encargarlas a un laboratorio

También las policías locales, en caso de que cuenten con sonómetros, pueden realizar la inspección referida, pero en caso de que los resultados sean de ilegalidad acústica, a menudo los servicios técnicos los comprueban y realizan su propia medición.

En ocasiones,  los ayuntamientos conminan al titular de la actividad a que realice las mediciones, contratando algún laboratorio.

Por la experiencia de este letrado, los resultados de estas mediciones, a menudo, no reflejan la realidad. En estos casos, los muestreos se realizan con el conocimiento de la actividad y por tanto esta, lógicamente, previamente a dispuesto unas mejores condiciones para que los resultados  se atenúen.

También contamos con el hecho de que, a menudo, hay ayuntamientos que no encargan mediciones, que no fiscalizan. En este supuesto, no le queda más remedio al  denunciante que encargar a un laboratorio sus propias mediciones.

Si acudimos a la vía judicial, opino que es aconsejable tener un informe acústico propio

Informes acústicos propios

Con informes acústicos del ayuntamiento y/o de la propia actividad, ¿es conveniente que el denunciante encargue uno. Si los resultados de tales informes  son de conformidad con la normativa, y el denunciante discrepa, por supuesto que resulta, no solo aconsejable, sino, indispensable.

Si los resultados de los informes municipales o de la actividad son de ilegalidad, si nos encontramos en la tramitación de la denuncia en vía administrativa, considero que  podemos prescindir, por el momento, de informes propios. Si acudimos a la vía judicial, opino que es aconsejable tener un informe acústico propio.

Ruido
Hay ayuntamientos que no realizan mediciones acústicas y no queda más remedio que encargarlas a un laboratorio

Condiciones acústicas durante la medición

¿Qué se puede hacer si la actividad denunciada encarga sus propias mediciones acústicas y cuando se realizan éstas los afectados entienden que  las condiciones de las transmisiones acústicas no objeto de los muestreos han sido diferentes que en la realidad, con lo que el ruido ha sido menor?

Esta práctica sucede con frecuencia y se debe al conocimiento que la actividad tiene de que sus labores van a ser objeto de medición, un día concreto a una hora concreta.

En estos casos, poco se puede hacer, salvo presentar un escrito ante el ayuntamiento, impugnando las mediciones citadas y razonando los motivos de la impugnación.

Por otra parte, si el informe resultante de dichas mediciones va a tener un papel importante en la tramitación de la denuncia, en vía administrativa o judicial, los afectados siempre podrán, y será conveniente hacerlo así, encargar sus propias mediciones a un laboratorio, que medirá las inmisiones con factor sorpresa, sin preavisar a la actividad.

Este mismo consejo se aplicaría si las mediciones objeto de crítica las realiza el ayuntamiento directamente o por encargo a un tercero.

Denuncia administrativa

¿Cuándo es conveniente tramitar una denuncia administrativa ante el ayuntamiento o autoridad competente?

Esta pregunta se suele plantear a menudo, y la respuesta es la siguiente: Resulta conveniente, e incluso necesario, cuando el cliente previamente nunca ha presentado una denuncia, o lo ha hecho solo una vez y no ha habido como respuesta ninguna tramitación administrativa de la misma.

¿Cuándo es conveniente tramitar una denuncia administrativa ante el ayuntamiento o autoridad competente?

Sin embargo, cuando el cliente ha seguido por su cuenta una tramitación de una denuncia ante la administración local o autonómica, con seguimiento por parte de la administración, pero realmente no se ha conseguido nada o poco, no debe intentarse de nuevo ya que puede resultar, a buen seguro, una pérdida de tiempo y de dinero.

Haya dado pasos el ayuntamiento hacia la fiscalización y la imposición de medidas correctoraseficaces y rigurosas, o no los  haya dado, lo importante es que, pese a haberlo intentado seriamente, al final no se haya obtenido un Decreto administrativo de clausura de la actividad, de insonorización o de implementación de medidas correctoras de reconducción del ruido eficaces. O bien, que el Decreto se ha emitido, pero el titular de la actividad no lo obedece.

En este último contexto que se describe, no merece la pena dedicar el esfuerzo del letrado en esta vía. Únicamente, está bien presentar un escrito a modo de requerimiento, con las peticiones debidas. De forma paralela, hay que interponer la oportuna demanda o acción judicial, sin más contemplaciones.