La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación interpuesto por el dueño de un bar, Ramon
Mesa, contra la sentencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 17 de
enero
del 2020, que le condenó a tres años y medio de prisión e inhabilitación especial para el derecho al sufragio
pasivo
durante el tiempo de su cumplimiento por exceso de ruido.
La consecuencia del fallo del Alto Tribunal es que confirma la del TSJM.
La sentencia, la 129/2022, de 16 de febrero, considera aplicable el tipo agravado que concurre si el riesgo de
grave
perjuicio se proyecta sobre la salud de las personas, del artículo 325.2 del Código Penal donde se habla de
delito
contra el medio ambiente como es el caso por el exceso de ruido de su local, medido en varias ocasiones por la
policía municipal de Madrid
Al mismo tiempo, el tribunal, compuesto por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Ana María Ferrer García,
Pablo
Llarena Conde, Vicente Magro Servet y Ángel Luis Hurtado Adrián –este último como ponente– le condena a
dieciséis
meses de multa con una cuota diaria de 5 euros (2.400 euros) y la responsabilidad personal subsidiaria del
artículo
53 del Código Penal en caso de impago; así como a dos años de inhabilitación para el ejercicio de profesión de
bar y
restauración
El establecimiento se halla ubicado en el madrileño barrio de Latina. El propietario estuvo durante un año
incumpliendo» la normativa de ruidos de Madrid. Desoyó las advertencias de la Policía Municipal cuando fueron a
hacer mediciones de ruido hasta en cinco ocasiones.
En las cinco el ruido superó ampliamente los límites legales de decibelios.
Una pareja que vivía encima del establecimiento fue la principal perjudicada y la que vivió durante un año un
calvario importante.
En el presente caso, se ha probado la representación de riesgo y la continuación en la actuación, y el acusado
era
consciente del exceso de ruidos, había sido advertido por la policía local de las mediciones realizadas y su
resultado
Para Yomara García, abogada y presidenta de la asociación Juristas contra el Ruido “en esta sentencia el Tribunal
Supremo confirma la condena por un delito contra el medio ambiente, subtipo agravado del artículo 325.2.II del
Código Penal, por considerar que se ha creado un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas, y por
tanto se incrementa la pena”.
Esta jurista considera que “el dolo que se requiere para la condena es un dolo eventual, es decir, con la mera
representación mental (en una persona media) de la probabilidad de causar tales daños con la ilegalidad de su
conducta es suficiente y necesario para hacerle penalmente responsable”.
También aclara que “la conducta lesiva se limitará a poner en peligro hipotético el bien jurídico protegido (la
salud, el derecho a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario, el bienestar y la calidad de
vida de
los ciudadanos) con conocimiento de la acción que se desarrolla y la potencialidad de riesgo”.
“Es decir, no es necesario que llegue a afectar a la salud humana, sino que represente un mero peligro o amenaza
de
poder llegar a quebrar la salud de las personas”, apunta.
En el presente caso, se ha probado la representación de riesgo y la continuación en la actuación, y el acusado
era
consciente del exceso de ruidos, había sido advertido por la policía local de las mediciones realizadas y su
resultado.
Al mismo tiempo, los agentes explicaron los motivos de la actuación policial y las molestias que estaba causando
a
los vecinos, advirtiéndole de la infracción en la que estaba incurriendo por exceso de ruido, sin atender a los
requerimientos.
García señala que la sentencia está muy bien fundamentada. “Hace un recorrido por la doctrina jurisprudencial y
la
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de la que Juristas contra el Ruido cuenta con dos sentencias, los
casos
Cuenca Zarzoso y Gómez Moreno contra España, de los que se ocupó nuestro compañero de Valencia, Andrés Morey”.