La Sala de lo Contencioso-Administrativo reconoce la vulneración de derechos fundamentales a la intimidad y la integridad moral de los vecinos.

 

El Tribunal impone una indemnización de 3.000 euros para cada uno de los recurrentes debido a la ineficacia de las medidas municipales previas a julio de 2025.

Palma, 30 de marzo de 2026.  La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha dictado una sentencia en la que estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por varios vecinos de la Plaza de Toros de Palma, declarando que el Ayuntamiento de Palma vulneró sus derechos fundamentales debido a las emisiones sonoras intolerables procedentes de espectáculos públicos.

 

Vulneración de Derechos Fundamentales.

La sentencia nº 174/2026 de 25 de marzo de 2026, revoca la resolución previa del Tribunal de Instancia y concluye que los ruidos generados por los conciertos y eventos en el Coliseo Balear alcanzaron niveles de “entidad suficiente” para considerar lesionados los artículos 15 (derecho a la integridad física y moral) y 18.2 (inviolabilidad del domicilio e intimidad personal y familiar) de la Constitución Española.

 

El Tribunal destaca que la convivencia en los municipios no puede suponer la “sumisión a una tortura acústica”. Las mediciones aportadas por los demandantes registraron niveles de hasta 70 y 78 dBA, superando ampliamente los límites de la Ordenanza municipal. El Tribunal justifica el concepto de “tortura acústica” no como una mera expresión retórica, sino como una realidad jurídica que se produce cuando el ruido ambiental deja de ser una molestia tolerable para convertirse en una lesión de derechos fundamentales.

 

Superación de la tolerancia social: Si bien la vida en comunidad exige ciertos sacrificios y el silencio absoluto es imposible, la convivencia en los municipios no puede implicar la “sumisión a una tortura acústica”. El Tribunal distingue entre los “sonidos normales” de la ciudad y el ruido ambiental que, por su intensidad y duración, resulta insoportable e insalubre, volviéndose lesivo y dañino.

Carácter sistemático y reiterado: La sentencia subraya que no se trata de un episodio puntual, sino de un incumplimiento “sistemático” y reiterado a lo largo de los años. Esta reiteración es lo que otorga al ruido la “entidad suficiente” para ser considerado una vulneración de los derechos a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio (Art. 18.2 CE).

 

Ineficacia municipal y falta de medios: El fallo es crítico con la actuación del consistorio anterior al requerimiento formal de los vecinos en julio de 2025. La Sala fundamenta la condena en que el Ayuntamiento, a pesar de conocer el carácter “sistemático” de los incumplimientos desde hace años, no adoptó medidas eficaces para garantizar el descanso de los ciudadanos.

La “tortura” se ve agravada por la ineficacia del Ayuntamiento de Palma, que a pesar de conocer las denuncias y tener informes de sus propios servicios jurídicos desde 2010 advirtiendo de los incumplimientos, no adoptó medidas contundentes.

Incluso consta en el expediente administrativo que, en diversas ocasiones de 2025, la Policía Local no pudo realizar visitas de comprobación por “falta de personal”, una excusa que el Tribunal rechaza, señalando que la Administración no puede trasladar al ciudadano las consecuencias de su carencia de medios.

 

Indemnización y medidas cautelares recientes

Como consecuencia de esta responsabilidad patrimonial, el TSJIB condena al Ayuntamiento de Palma a indemnizar a cada uno de los demandantes con 3.000 euros por los daños morales sufridos hasta julio de 2025.

La sentencia aclara que no procede imponer nuevas obligaciones de hacer en este momento, ya que tras el requerimiento de los vecinos, el Ayuntamiento ha reaccionado adoptando medidas más contundentes, como la suspensión provisional de actividades en la Plaza de Toros.

El tribunal advierte que este pronunciamiento se limita a la actuación evaluada hasta la fecha de la sentencia de instancia. De reiterarse las inmisiones ruidosas en el futuro, quedaría demostrada la insuficiencia de las medidas actuales, obligando al Ayuntamiento a “escalar en otras más efectivas” para evitar nuevos recursos judiciales.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La defensa jurídica de los demandantes fue asumida por el abogado Andrés Morey Navarro, socio fundador de Juristas contra el Ruido, asociación integrada por profesionales del Derecho sensibilizados y especializados en la temática ambiental acústica.