El debate sobre las campanadas en iglesias: ¿música celestial o ruido tormentoso?

Por |2020-02-11T19:13:33+01:002 de mayo de 2019|JCR en los medios, Noticias|Sin comentarios

Es casi medianoche. Las calles descansan. A vista de pájaro, solo algún gato rompe la quietud en su paseo por las cubiertas. Al fondo, el campanario se impone en altura. Y, de repente, una percusión de doce campanadas irrumpe y resuena sobre las faldas del municipio. Unos segundos más tarde, repican doce toques más. Después un cuarto, dos cuartos, tres cuartos. Podría ser, para muchos, una imagen bucólica, de postal. Para otros, un calvario.

Campanas: ¿música celestial o ruido tormentoso? ¿Tradición o contaminación acústica? El debate viene de largo y, a tenor de todas las demandas y quejas ciudadanas que se han recogido por toda la geografía, la cuestión no está ni mucho menos caducada.

En Girona se vivió uno de los últimos episodios después de un litigio iniciado hace tres años. Los propietarios de un hotel cercano a la catedral se quejaron ante el ayuntamiento de que los toques excedían los decibelios permitidos y afectaban sobre el descanso de la clientela. Antes incluso que se dictara sentencia, las partes llegaron a un acuerdo: las campanas no enmudecerían de noche pero se rebajaría el sonido hasta los 50 decibelios entre la 1 y las 6 de la madrugada. El juzgado lo aprobó.

Lluís Gallardo, al frente de la Associació Catalana contra la Contaminació Acústica, reconoce que el acuerdo en Girona es un avance porque pone en entredicho el decreto que en Catalunya exime a las campanas de cumplir con la legislación del ruido. El abogado explica que, igual que en este caso, un gran número de las demandas que ha gestionado provienen de empresas hoteleras. En otras ocasiones son particulares que, desde el momento de iniciar los trámites, admite que suelen someterse a un rechazo social muy fuerte. “A excepción de Girona, donde se ha llegado a ese acuerdo, hemos ganado los casos ya que no se demuestra el interés público de este sonido durante la noche”, sostiene.

Junto con esta asociación catalana, también la Plataforma para la Reducción de las Campanas lucha a escala estatal para conseguir regularizar una normativa común contra la contaminación acústica que no excluya a las campanas. De hecho, la Ley del Ruido de 2003 también deja fuera de su alcance las campanadas. Esta entidad proporciona una breve guía jurídica para particulares y, en gran cantidad de ocasiones, éstos han conseguido que las mediciones realizadas en sus localidades prueben que se superan los máximos permitidos por las ordenanzas municipales en transmisión de ruidos al exterior tanto en horario diurno como en nocturno.

Una vez se tramitan las resoluciones de estos informes, en los cuales se insta a tomar medidas correctoras, tanto las iglesias como los ayuntamientos deben proceder al cumplimiento de las normativas de protección contra la contaminación acústica.

Contra su causa, los partidarios de las campanas entonan argumentos como la remisión a la tradición. “Equiparar el sonido de las campanas con el de la naturaleza no es válido. No se podría luchar porque no se podría evitar. Se trata de un sonido artificial creado por el ser humano, una transformación antrópica de un sonido con un factor de molestia”, apunta Gallardo.

Una de las cuestiones claves tiene que ver con la mecanización informática aplicada en los campanarios hace unos años con el objetivo de dar las horas y todos los cuartos. De algunas iglesias pueden emerger un centenar de campanadas al día, teniendo en cuenta todos estos repiques. El abogado, que deja claro que su asociación respeta los toques por oficios religiosos o causas litúrgicas, subraya que la funcionalidad actual de las campanas no es dar las horas. “En la Edad Media, cuando la gente no tenía reloj y la iglesia ordenaba la vida de la gente, podía tener sentido. Hoy esto no es así”, relata.

Pero el conflicto entre campanadas y derecho al descanso no es exclusivo de estas latitudes. En diferentes estados alpinos salpicados de edificaciones eclesiásticas, como Austria y Suiza, los tribunales se pronuncian con asiduidad ante el alud de quejas. En Suiza las iglesias tienen la costumbre de tañer cada 15 minutos durante toda la noche. El Tribunal Federal se ha pronunciado en varias ocasiones en favor del tañido de las campanas alegando que éstas son un instrumento de cultura cristiana y una tradición de interés público.

Un argumento que también se ha empleado en algunas sentencias de juzgados españoles, como la relativa al pueblo ampurdanés de Sant Mori. Hace unas semanas, la asamblea municipal de Bauma, en el cantón de Zúrich, aprobó una regulación para dejar de considerar “ruido” al sonido de los cencerros de las vacas, después de una iniciativa legal contra un granjero hace cuatro años, que obligó a éste a quitar los cencerros de su ganado durante la noche.

“Cualquier ruido a partir de determinada intensidad es registrado por el organismo como un peligro”, explica Àngels Córcoles, psicóloga. De hecho, la lista de los perjuicios y los trastornos en relación con el ruido es amplia. Córcoles apunta que, sin un sonido de calidad, se estimulan la producción de enfermedades autoinmunes y pueden haber aumentos de presión arterial durante el sueño. La psicoterapeuta, consultada para este artículo, también relaciona el ruido con un déficit del crecimiento, ya que la hormona correspondiente se segrega especialmente durante la fase del sueño profundo. A nivel emocional, la exposición al ruido conduce a diversos efectos como la sensación de indefensión, un aumento de la fragilidad y un incremento de la paranoia.

Blindar el toque manual

De manera paralela a las demandas ante los tribunales, en los últimos tiempos también se han intensificado las iniciativas para proteger y fomentar el toque tradicional de campanas. Hace dos años, el Senado aprobó, a propuesta del grupo Compromís, una moción que perseguía convertir el toque de campanas en Bien de Interés Cultural Inmaterial. El objetivo, dijeron, era dotarse de herramientas para poder pacificar los conflictos ante el vacío legal existente e intervenir ante los abusos cometidos por los sistemas de automatización de campanas. La moción considera los toques manuales de campanas como patrimonio y los deja fuera de la consideración de “ruido”.

“La campana es un objeto apasionante. Tocamos para expresar emociones”, afirma Francesc Llop, antropólogo y campanero. Con 32 años a sus espaldas tocando las campanas góticas en la catedral de València, este campanologista señala el momento dulce que vive el fenómeno de los campaneros, gracias al trabajo voluntario de decenas de jóvenes. “Aquí en València no somos románticos o arqueólogos que recuperan una historia pasada o esplendorosa; tocamos para la gente de ahora y eso nos identifica”, puntualiza. Para Llop, las campanadas deben ser una cucharadita breve pero intensa. Por eso se muestra partidario de que los toques mecánicos se tendrían que regular de otra forma para que no se hagan inacabables e intempestivos.

En relación con la contaminación acústica, Llop considera que las normas sobre el ruido son absurdas. “Hay centenares de denuncias contra las campanas pero ni una sola persona ha denunciado que los coches por la noche no dejan dormir. Dicen que no se pueden superar los 35 decibelios y cuando vamos caminando ya se supera ese máximo. No son denuncias por el ruido sino por lo que la campana representa”, sostiene. Y se pregunta si el derecho individual es superior al derecho colectivo: “Si se plantean las cosas desde el punto de vista del descanso de las personas nunca llegaremos a acuerdos porque hay gente que descansa de día y otra de noche”.

Llop concluye que el patrimonio es un interés colectivo y un derecho de la comunidad. Y aboga por la conservación del toque manual de campanas como patrimonio inmaterial: “Más que patrimonio, deberíamos decir filimonio. Más que lo que nos da el padre, es lo que tienes que darle a los hijos. Nosotros no somos los destinatarios del patrimonio; somos los transmisores”.

Fuente: publico.es

Elige una plataforma para compartir este contenido

Deja tu comentario

Ver más

  • Responsable: Juristas Contra el Ruido.
  • Finalidad:  Moderar los comentarios.
  • Legitimación:  Por consentimiento del interesado.
  • Destinatarios y encargados de tratamiento:  No se ceden o comunican datos a terceros para prestar este servicio. El Titular ha contratado los servicios de alojamiento web a Dioxinet.com que actúa como encargado de tratamiento.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos.
  • Información Adicional: Puede consultar la información detallada en la Política de Privacidad.

Ir a Arriba