El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria ha ordenado, en primera instancia, que la fiesta debe trasladarse a otro lugar por las molestias que causa a los vecinos.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria ha ordenado al Ayuntamiento capitalino que el carnaval de día que se desarrolla en Vegueta y en calles adyacentes se traslade a un lugar «donde no se alteren las condiciones de vida de los vecinos».

Según una sentencia hecha pública este lunes por el Tribunal Superior de Canarias, el fallo del juzgado es consecuencia de una demanda presentada por tres vecinos de Vegueta, al considerar que se vulneran sus derechos, y es recurrible en un plazo de quince días.

El carnaval de día se desarrolla en Vegueta, en las calles Obispo Codina, Mesa de León, Calvo Sotelo, Armas, La Pelota y Mendizábal, así como en un tramo de la carretera GC-110, lugares donde ya no se podrá organizar, conforme a ese pronunciamiento que todavía no es firme.

El Ayuntamiento ha sido condenado a pagar 2.000 euros a cada uno de los hijos menores de edad de los recurrente por el daño moral sufrido en los carnavales de 2019 y la misma cantidad por los celebrados en 2020.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en su sentencia, anula también las resoluciones de la concejal de Gobierno del Área de Presidencia,Cultura, Educación y Seguridad Ciudadana, Inmaculada Medina, que establecían medidas correctoras para la celebración de estas fiestas.

La letrada de los demandantes, Yomara García Viera, defendió que el Ayuntamiento capitalino acuerde el traslado del carnaval de día a otra zona, que se cumplan las condiciones que piden los vecinos o que haya una compensación económica por los perjuicios ocasionados.

La presidenta de la asociación Triana San Telmo, Pepa Sánchez, declaró durante el juicio que « los vecinos se ven limitados a salir y entrar de sus casas, hay miles de personas que beben en la calle, esnifan en los cajeros, orinan en los portales, hay vómitos por todos los lados y la vida para nosotros ese día es imposible», espetó.

«Luego los servicios de limpieza cuando se va la gente empiezan a limpiar a altas horas de la madrugada. A entrar las barras y muebles de los locales y hasta la madrugada no puede dormir nadie», afirmó esta testigo.

Los vecinos, añadió, «acaban con las puertas meadas y vomitadas y cuando hacen la limpieza deterioran la piedra de cantería y las maderas de las puertas. Es un macrobotellón y la policía se las ve y las desea para poder poner orden porque el número de agentes que hay es insuficiente», expuso. «Se genera un ruido ensordecedor, una masa humana que emite un murmullo y vibración inaguantable», finalizó.

Por su parte, otra testigo describió el carnaval de día «literalmente como una tortura. Desde hace unos años para acá se desbordó y ya no es un encuentro familiar, es un auténtico despropósito. Hay gritos, suciedad, deterioro de las casas, vómitos, consumo de drogas y todo el despiporre habido y por haber. La gente campa a sus anchas, cada uno hace lo que le da la gana y la policía se ve indefensa».

«El Gobierno Municipal debe atender a todos, no sólo a una mayoría deseosa de tener ocio y esparcimiento, demonizando a ciudadanos que a lo único que aspiran es a poder estar en sus domicilios en paz. Por tanto los reproches que en la contestación a la demanda se realizan al egoísmo o insolidaridad de los recurrentes (Pág. 2a de la contestación a la demanda) están fuera de lugar y obedecen a la parastesia moral con la que se mueve la Corporación Municipal en este asunto, sabedora como es, de la situación en la que se encuentran los recurrentes pese a la cual prioriza los réditos económicos y sociales derivados de la explotación lúdica del Barrio.Se tiene el absoluto convencimiento de que este pleito hubiera podido evitarse si la Corporación Municipal hubiera abordado la problemática planteada por los recurrentes con verdadera y honesta generosidad lo que hubiera implicado sin duda que se hubiera cedido en aspectos de la celebración que aunque redujeran su dimensión y trascendencia hubieran garantizado que se pudiera seguir celebrando en Vegueta si tan importante era ello para el Ayuntamiento. La interposición del recurso contencioso-administrativo obedece únicamente a la desesperación de los vecinos, visto el resultado infructuoso de sus quejas a lo largo del tiempo».

Fuente: canarias7.es