Guía para denunciar o reclamar legalmente por ruidos.
SE PUEDE ACUDIR A LAS SIGUIENTES VÍAS:
Administrativa
• Denuncia por ruido del particular, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, exponiendo la causa del ruido, propietario o responsable del mismo, horas en que se produce, personas afectadas, etc.
Inspección de los técnicos municipales e informe de los mismos.• Alegaciones de denunciante y denunciado. En determinados casos se pueden pedir medidas urgentes, como el cese inmediato de la actividad o el precintado de las instalaciones.
• Decreto del Alcalde que establecerá las medidas correctoras y el plazo de ejecución.
• En caso de reconocida urgencia, la denuncia puede formularse ante la Policía Municipal, que deberá realizar de forma inmediata una visita de inspección.
• Si el ruido está producido por un vehículo de motor la Policía Municipal está obligada a detenerlo en el acto y notificar la denuncia.
En caso de inactividad del ayuntamiento, el particular podrá acudir a la vía contencioso – administrativa.
(En algunas comunidades autónomas se puede acudir antes a la Consejería de Medio Ambiente de la misma)
Judicial Contencioso – Administrativa
Contra las resoluciones expresas o presuntas de la Administración. Existe una gran variedad de procedimientos, entre ellos:
• Contra la inactividad de la Administración o su actuación ilegal por vía de hecho
• Reclamación de indemnización a la Administración por las consecuencias de sus acciones u omisiones
• Procedimiento de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, por violación de los derechos constitucionales a la intimidad e inviolabilidad del domicilio.
• En todos los casos se precisa asistencia de abogado.
Judicial Civil
Contra el causante de los ruidos. Algunas posibilidades:
• Demanda ordinaria reclamando daños o perjuicios por culpa o negligencia (art. 1902 del Código Civil).
• Interdicto de obra nueva, si se trata de ruidos procedentes de obras o construcciones (art. 236, Ley del Suelo). El juez puede ordenar de forma inmediata la suspensión cautelar de la obra.
• Si el causante del ruido ocupa una vivienda alquilada, el arrendador puede ejercer la acción de resolución del contrato de arrendamiento (art. 27.2, Ley de Arrendamientos Urbanos).
• Si ocupa una vivienda en régimen de propiedad horizontal, la comunidad de vecinos puede entablar un procedimiento judicial para conseguir la cesación de la actividad, pudiendo llegar, en caso de gravedad, a la privación temporal del derecho al uso de la vivienda. Puede también solicitarse indemnización por daños y perjuicios (art. 7, Ley de Propiedad Horizontal).
• Si los ruidos se deben a una falta de calidad de la vivienda, se puede pedir el saneamiento por vicios o defectos ocultos (Disp. adic. 5ª de la Ley del Ruido) .
• Se precisa asistencia de abogado en todos los casos, excepto el primero si se reclaman menos de 900 euros.
Judicial Penal
En casos de grave riesgo para la salud (Artículo 325 del Código Penal)
• Se debe presentar denuncia (ante el Juzgado o la Fiscalía) o querella ante el Juzgado.
• Es conveniente contar con testigos. También serán de ayuda certificados médicos que hagan constar el efecto posible de los ruidos a los que se ha estado sometido.
• La condena, para el autor de los ruidos, será normalmente de entre dos y cuatro años de prisión, inhabilitación para ejercer oficio y cierre del local ruidoso.
• Para la autoridad o funcionario que los hubiere consentido, de entre seis meses y tres años de prisión e inhabilitación para empleo o cargo público de siete a diez años.
• Se pueden reclamar además indemnización por daños y perjuicios.
• Para interponer querella (o si se interviene como acusación particular) se necesita abogado y procurador. No es necesario para presentar denuncia.
Recurso de Amparo
• Ante el Tribunal Constitucional por violación del derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18 de la Constitución Española).
• Es necesario agotar antes la vía judicial.
• Se precisa asistencia de abogado.
Escrito de queja ante el Defensor del Pueblo
• No necesita ninguna formalidad especial
• Hay Defensor del Pueblo en casi todas las Comunidades Autónomas. En varias de ellas tiene otro nombre: Procurador del Común, Ararteko, Síndic de Greuges
• El Defensor del Pueblo puede formular a las autoridades y funcionarios advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias.
• Estas resoluciones no son de obligado cumplimiento, pero las autoridades y los funcionarios vendrán obligados a responderle por escrito en término no superior a un mes.
Preparado inicialmente por Agustín Bocos Muñoz , Abogado
Asociación Contra el Ruido Urbano de Valladolid
Actualizado por “Juristas contra el Ruido“
DESCARGAR GUÍA DE AYUDA DE DON AGUSTÍN BOCOS EN FORMATO WORD
Descargar Guía Jurídica desarrollada por Don Joaquín Herrera del Rey y Don Lluís Gallardo Fernández:
Consejos prácticos
En España alrededor del 30% de los ciudadanos sufre de ruidos procedentes del exterior en sus hogares. Un problema de salud pública ignorado casi siempre por las autoridades.
Si es usted uno de ellos, los siguientes consejos pueden serle útiles.
Resumen la experiencia de muchos, tanto víctimas del ruido como profesionales relacionados con la lucha contra el ruido.
- Sea usted consciente de los efectos del ruido. No se trata de una simple molestia. El ruido puede tener efectos muy serios sobre su salud.
- Conozca usted sus derechos. Infórmese de de ellos. Consulte la legislación existente. Pida en su ayuntamiento la ordenanza contra el ruido. Vea si hay alguna asociación contra el ruido cerca de usted, o si la asociación de vecinos de su barrio se ocupa del tema.
- Busque a alguien que pueda asesorarle o ayudarle en los pasos a seguir: comunidad de propietarios, asociación de vecinos, quizá un abogado.
También podrían ayudarle a hacer que sus quejas sean escuchadas el Defensor del Pueblo de su Comunidad Autónoma y, sobre todo, los medios de comunicación. Escriba a unos y otros exponiendo su caso. - Identifique la causa del ruido. Hable con el causante, cortés pero firmemente. Que le acompañe alguna persona de su confianza que le pueda apoyar. Sin amenazarle, hágale ver que conoce sus derechos y que piensa hacerlos respetar. Procure llegar a un acuerdo.
- Si hay acuerdo, pónganlo por escrito. En caso contrario, explíquele, también por escrito, los perjuicios que está sufriendo. Sea concreto, mencione fechas, horas, frecuencia, decibelios… Pida el cese de los ruidos o la adopción de medidas correctoras. Envíe el escrito con acuse de recibo y constancia de su contenido.
- Denuncie la situación ante el Ayuntamiento. Llame a la Policía Local. Pida que le manden acta de su intervención. Presente escritos dirigidos al Alcalde. Insista. Si el Ayuntamiento no reacciona, diríjase a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma.
- Si el problema persiste, ha llegado el momento de acudir a los tribunales. No dude en hacerlo. Pida el cese de los ruidos y una indemnización por los padecidos. Muchos lo han hecho con éxito. Ahora necesitará un abogado. Si no lo ha hecho antes, busque uno con probada experiencia en el tema.
- Antes de adquirir o alquilar una vivienda, compruebe el nivel de ruido en los alrededores. ¿Hay algún foco ruidoso, como supermercados, estaciones, etc.? ¿Es zona de ocio nocturno? Puede merecer la pena visitar el piso de noche.
¿Está bien aislada del exterior y de los locales y viviendas vecinas? En caso de duda, llamar a un perito puede ahorrarle tanto dinero como disgustos. - Si la vivienda es ya suya puede también merecer la pena comprobar su aislamiento tanto del exterior como con respecto a sus vecinos. Y quizá reforzarlo. Con ello además ahorraría energía (calefacción o refrigeración).
Si la construcción es relativamente reciente podría reclamar al constructor que corrija a su cargo los defectos de aislamiento. - Y, por último, no desespere, no se resigne, sea tenaz. Guarde todos los documentos: denuncias, facturas, informes médicos…Tome la iniciativa. Movilice a otros que tengan el mismo problema. Encontrará resistencias, casi siempre fruto de la comodidad o de la ignorancia…
La contaminación acústica en España (% de viviendas familiares con problemas de ruidos exteriores) Tablas y mapa elaborados por Ruidos.org. Fuente de los datos: INE, “Censo de Población y Viviendas, 2001”