Derechos fundamentales vs. derecho al ocio
Derechos fundamentales -a la intimidad personal y familiar y la inviolabilidad del domicilio– frente al derecho empresarial y al derecho al ocio – Por Yomara García
Derechos fundamentales -a la intimidad personal y familiar y la inviolabilidad del domicilio– frente al derecho empresarial y al derecho al ocio – Por Yomara García
Que los aeropuertos son una infraestructura de primer nivel en el desarrollo económico del país es un hecho sin discusión. Que los impactos acústicos que generan en la población son también de primer nivel, tampoco se discute.
Por tanto, como no se puede prescindir de los primeros, es necesario articular un sistema que permita que dichos impactos acústicos sean, incluso aparentemente, los mínimos posibles para que la operatividad de dichas infraestructuras no se vea entorpecida por reclamaciones vecinales que pudiesen prosperar.
Nos encontramos ante lo que se ha denominado el “enfoque equilibrado”, que no es más que un eufemismo para permitir que los aeropuertos operen con las mínimas trabas posibles y los vecinos afectados no tengan ni la más mínima posibilidad de que sus reclamaciones por la vulneración de sus derechos más elementales puedan prosperar, entorpeciendo o encareciendo el desarrollo de semejante infraestructura.
¿Qué puedo hacer? Es una pregunta frecuente que dirigen los clientes a los abogados cuando sufren molestias producidas por ruidos de sus vecinos.
Quizás pueda pensarse que en estos casos existe una respuesta única del Derecho, una regulación un tanto vaga o incluso que no hay respuesta para estos casos.
Pero puedo asegurar que no. Que en el caso de estas molestias —las producidas por los ruidos provenientes de nuestros mas cercanos semejantes, es decir, considerando la palabra vecino en su sentido estricto— nuestro ordenamiento jurídico nos ofrece una abanico amplio de posibilidades para defendernos.