Derechos fundamentales vs. derecho al ocio

Derechos fundamentales -a la intimidad personal y familiar y la inviolabilidad del domicilio– frente al derecho empresarial y al derecho al ocio – Por Yomara García

Derechos fundamentales -a la intimidad personal y familiar y la inviolabilidad del domicilio– frente al derecho empresarial y al derecho al ocio – Por Yomara García
Que los aeropuertos son una infraestructura de primer nivel en el desarrollo económico del país es un hecho sin discusión. Que los impactos acústicos que generan en la población son también de primer nivel, tampoco se discute.
Por tanto, como no se puede prescindir de los primeros, es necesario articular un sistema que permita que dichos impactos acústicos sean, incluso aparentemente, los mínimos posibles para que la operatividad de dichas infraestructuras no se vea entorpecida por reclamaciones vecinales que pudiesen prosperar.
Nos encontramos ante lo que se ha denominado el “enfoque equilibrado”, que no es más que un eufemismo para permitir que los aeropuertos operen con las mínimas trabas posibles y los vecinos afectados no tengan ni la más mínima posibilidad de que sus reclamaciones por la vulneración de sus derechos más elementales puedan prosperar, entorpeciendo o encareciendo el desarrollo de semejante infraestructura.
¿Qué puedo hacer? Es una pregunta frecuente que dirigen los clientes a los abogados cuando sufren molestias producidas por ruidos de sus vecinos.
Quizás pueda pensarse que en estos casos existe una respuesta única del Derecho, una regulación un tanto vaga o incluso que no hay respuesta para estos casos.
Pero puedo asegurar que no. Que en el caso de estas molestias —las producidas por los ruidos provenientes de nuestros mas cercanos semejantes, es decir, considerando la palabra vecino en su sentido estricto— nuestro ordenamiento jurídico nos ofrece una abanico amplio de posibilidades para defendernos.
En la Antigua Grecia, el ocio era el tiempo dedicado, principalmente por filósofos, para reflexionar sobre la vida, las ciencias y la política.
La definición de ocio en el diccionario de la Real Academia Española contiene varias acepciones: la cesación del trabajo, inacción, total omisión de la actividad, el tiempo libre de una persona o la diversión u ocupación reposada, especialmente en obras de ingenio.
En Europa, en el siglo XIX, surgió el ocio con la revolución industrial
Se trata de la actividad que el individuo desarrolla de manera libre, improductiva, causa placer y no produce un desgaste neuromotriz. No se hace por obligación.
En Europa, en el siglo XIX, surgió el ocio como fruto de la revolución industrial, sobre todo en Inglaterra.
A pesar de que en los artículos de Juristas contra el Ruido para conRderuido.com suele aparecer la incapacidad y falta de voluntad de la Administración Local en responder a las quejas generadas por ruidos, no siempre se caracteriza por su inactividad.
En ocasiones toma medidas para compatibilizar el ruido con el descanso nocturno, pues les resulta muy difícil reducirlo hasta el silencio total.
Y a veces es incluso necesario como vamos a explicar en este artículo dos generaciones de abogados comprometidos con la defensa de los derechosde los ciudadanos frente a la contaminación acústica.
Algunas iniciativas administrativas son por ejemplo:
Todas estas iniciativas no pueden reducir hasta eliminar el ruido (en ocasiones es imprescindible que el ruido exista como es el caso de la sirena de las ambulancias), pero sí se puede reducir, y esto es lo que algunos municipios ante el gran número de denuncias han logrado.
Una exposición prolongada y continuada en el tiempo a las radiaciones que emite el wifi tiene efectos nocivos en la salud. En casi todos los colegios el acceso a internet se hace a través de wifi. Se estima que los niños están un mínimo de seis horas al día expuestos a estas radiaciones, 132 horas al mes, 1.188 horas al año. La Organización para la Defensa de la Salud, la Fundación Vivo Sano y la Fundación para la Salud Geoambiental han lanzado una campaña nacional para retirar el wifi de los colegios. Bocos es uno de los pocos abogados especializados en contaminación electromagnética en España, fundador de Juristas Contra el Ruido y profesor de máster en Derecho Ambiental.
Cada vez son más los problemas que el ocio provoca y, fundamentalmente, el ocio nocturno. Llegan al despacho personas contándonos sus problemas con locales nocturnos: música, gritos en la calle, terrazas hasta altas horas, suciedad, peleas….
No podemos dejar a un lado que el disfrute de nuestro tiempo de ocio choca, en muchos casos, con derechos fundamentales de otras personas, como son la salud, la intimidad, un medioambiente adecuado o la inviolabilidad del domicilio, entre otros.
Lo que hay detrás de este problema son personas, en la mayor parte de los casos, abatidas, cansadas, con problemas de relación en casa, frustrados por la actuación de los responsables, en resumen, personas a las que la diversión de otras les produce un profundo sufrimiento y una gran indefensión.
En los distintos artículos de esta publicación, se intenta ofrecer protección a los particulares frente al ruido provocado por actividades más o menos continuadas en el tiempo:
Todas ellas podrían tener en común que se ejercitan de modo más o menos continuado y que el que las sufre se ve amenazado durante un periodo de tiempo reiterado.
En cambio, en los conciertos y festivales musicales la inmisión puede darse de forma extraordinaria temporalmente: puede acaecer durante un solo fin de semana al año, una única jornada o durante la semana de una celebración concreta.
Las actuaciones de mera apariencia de los Ayuntamientosfrente a la contaminación acústica son el pan nuestro de cada día.
A propósito de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo contencioso-administrativo, de 27 de junio de 2017.
Mutilva Baja es una localidad de Navarra, cercana a Pamplona,que Pertenece al Ayuntamiento del Valle de Aranguren.
Se trata de un recurso sobre los derechos fundamentales. Parece ser que los apelantes son una comunidad de propietarios, lo cual resulta más que llamativo (en principio, las comunidades de propietarios no tienen derechos fundamentales).
Los ruidos proceden de la carpa joven instalada con motivo de las fiestas patronales. Se reconocen dañados los derechos fundamentales a la Inviolabilidad del domicilio e intimidad personal y familiar y, por tanto, la vulneración de los derechos de los vecinos de un edificio de viviendas, por la inactividad del Ayuntamiento frente a las inmisiones sonoras.
El 3 de marzo del 2001, un conjunto de profesionales del Derecho, preocupados por los problemas que ocasiona la contaminación acústica, se reunieron promovidos por Francisco Morales Delgado, presidente de la asociación Granada contra el Ruido y decidieron constituir la Asociación de Juristas contra el Ruido, para trabajar juntos y defender los derechos constitucionales a la intimidad, salud, inviolabilidad de domicilio y un medio ambiente adecuado.